Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por los defensores Abogados Gleiber Meza y Eduardo Chirino, a favor de su defendido Freddy Dario Quiñónez Carrero, identificado plenamente en las actuaciones, quienes solicitan la misma en virtud del principio de proporcionalidad dada la cantidad de sustancia ilícita incautada, este Tribunal para decidir observa: Que el delito por el cual se acordó la privación preventiva de libertad, ha sido considerado internacionalmente como de lesa humanidad, dado el maracado daño social que las drogas causan a la población, que la etapa de investigación aún no ha concluído puesto que aún no se ha vencido el lapso para la presentación del acto conclusivo fiscal, por lo que, podría al acordarse una libertad ponerse en peligro esta delicada etapa del proceso penal, pudiendo el imputado influir sobre testigos a los efectos de obstaculizar la verdad, y por ende la realización de la justicia, razones por las cuales considera quien decide que persiste en los actuales momentos el peligro de obstaculización contemplado en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aún no se han llevado a cabo las etapas procesales pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, aunado al peligro de fuga establecido en el artículo 251 del COPP. En consecuencia, por todo lo antes expuesto se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA

Abg. Johana Vielma