SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Lirio García en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de GUILLERMO COROMOTO OCHOA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.211.633, Domiciliado en la vía la Reserva, cerca de la Cauchera, Barrio el Márquez, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito de QUEMA DE VEGETACION, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas Vigentes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido el día 13 de Enero de 2004, Según consta de Actuaciones realizadas por la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, En fecha 14 de Enero de 2005, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Escrito donde el Abg. Nicola Iamartino en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Solicita se decrete una Medida Cautelar de Privación de Libertad sobre el Ciudadano Guillermo Antonio Ochoa Aguilar. El día 15 de Enero de 2004, La Juez de Control N° 02 Abg. Iris Yolanda Gavidia fija a las 8:30AM la Audiencia de Calificación de Fragancia, en dicha audiencia se decide que No se declara como Flagante la Aprehensión de dicho ciudadano, se decreta la Libertad Plena del indiciado de autos y se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, sentencia que fue apelada por la parte Fiscal, siendo este declarado Sin Lugar el 19 de Febrero de 2004.
Que hasta la presente fecha, como no consta en las actuaciones el Informe técnico realizado además del montaje Fotográfico, que permita establecer con mayor certeza el Ilícito Ambiental, aunado a que ha transcurrido mas de un año, desde el momento de ocurrir el Ilícito hasta la presente fecha y que por los factores climáticos, y medio ambiente hacen que sea imposible practicar una inspección técnica en el sitio.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUILLERMO COROMOTO OCHOA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.211.633, Domiciliado en la vía la Reserva, cerca de la Cauchera, Barrio el Márquez, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez de Control N° 02, La Secretaria,


Abg. Maria Carla Paparoni R. Abg. Johana Vielma