AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
FISCAL: Abg. Maggien Sosa
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero
IMPUTADO: DENNIS YORACO ROJAS ABREU
DEFENSOR: Abg. Hilda Cecilia Guerra de Jaimes


En el día de hoy, miércoles 18 de mayo de 2005, siendo las 10:50 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Medida cautelar y aplicación del Procedimiento Abreviado, solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa, contra del Ciudadano DENNIS YORACO ROJAS ABREU, por la presunta comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Gicelvick Jhoan Orellana Gualdrón. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 en la sala de Audiencia N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. María Carla Paparoni Ramírez, la Secretaria Abg. Yusbey Sabina Guerrero y el alguacil Juan Carlos Torrealba. Seguidamente la Juez ordenó verificar la presencia de las partes, constatándose a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa, la defensa privada Abg. Hilda Cecilia Guerra de Jaimes, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.962, teléfono 0414-3248403, quien fue designada y juramentada en este acto el imputado DENNIS YORACO ROJAS ABREU. La Juez apertura el acto, informándole a las partes la naturaleza del mismo y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 253 y 372, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DENNIS YORACO ROJAS ABREU, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Gicelvick Jhoan Orellana Gualdrón. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado, a quien la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se llama al estrado al imputado DENNIS YORACO ROJAS ABREU, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 15.832.292, de 31 años de edad, grado de instrucción: estudiando en la misión Rivas Cuarto semestre, nacido en Caracas el día 8-12-73, hijo de Miguel Rojas (V) y Elba Esperanza Abreu (V), residenciado en el Poblado N° 4, calle 2, casa N° 45, Municipio Alberto Árvelo Torrealba, Estado Barinas y quien expuso: “No voy a declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Solicito de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, la nulidad absolutas de las actuaciones y me adhiero a la solicitud del Ministerio Público. La víctima manifestó ante el Ministerio Público un acuerdo reparatorio con mi defendido por lo que solicito una audiencia especial para aprobarlo y homologarlo. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, analizados como han sido las actas procesales; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad de las actas, por cuanto considera, quien aquí decide que no se ha violentado lo establecido en dichos artículos, por cuanto fue presentado en lapso útil e igualmente escuchado ante el Tribunal; en consecuencia, Decreta como flagrante la Aprehensión del Imputado, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano, por la presunta comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Gicelvick Jhoan Orellana Gualdrón, con presentaciones cada ocho (8) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del Estado Barinas, sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del COPP. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Este Tribunal pasará a publicar el AUTO fundado de la presente decisión en el día de hoy, quedando las partes presentes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es todo, se libra boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado y se ordena librar lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 am.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. María Carla Paparoni La fiscal del Ministerio Público

Abg. Maggien Sosa
La defensa

Abg. Hilda Guerra

El imputado
DENNIS YORACO ROJAS ABREU
La Secretaria

Abg. Yusbey Sabina Guerrero