EL IMPUTADO

Jesús Darío Mora Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.213.389, natural de Socopó, Estado Barinas, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, carrera 10entre 11 y 12, casa s/n, Socopó Estado Barinas.

LOS HECHOS

En fecha cuatro (04) de abril de 2004, éste Tribunal decretó Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, siguiéndose el procedimiento ordinario, no habiendo cumplido dicha medida hasta la presente en que fuera convocado para la Celebración de la Audiencia Preliminar con ocasión de la presentación de la acusación por parte de la representación fiscal por el delito de Hurto Calificado; aunado a ello, el imputado no se ha presentado a los actos del proceso, razón por la cual, en fecha 23 de mayo del 2005, ante la inasistencia del imputado la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida cautelar impuesta así como orden de aprehensión del imputado de autos dado el incumplimiento de tal medida.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Primero: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN y, Segundo: se ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano Jesús Darío Mora Contreras, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.213.389, natural de Socopó, Estado Barinas, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, carrera 10 entre 11 y 12, casa s/n, Socopó Estado Barinas. Decisión que se acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquese a la Representación Fiscal y a la defensa. Ofíciese igualmente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-

La Juez de Control N° 02

Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria

Abg. Johana Vielma