REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000751

ASUNTO : EP01-P-2004-000751

JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Noris Romero

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Contreras García Cayetano, venezolano, de 62 años de edad, natural de Cicutilla Colombia, fecha de nacimiento 07-08-43, agricultor, hijo de José Pedro Contreras y Eliza García, residenciado en Bumbum, vía El Remolino, Parcela Las Flores, Barinas.
FISCAL: Abg. Lirio García, en representación del Ministerio Público.
DEFENSORA: Abg. Sonia Moreno, defensa pública.

CAPÍTULO II
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y DE SU ADMISIÓN

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

El día 05 de mayo de 2003, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, una comisión de funcionarios adscritos al Puesto Forestal de la ULA, de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental, hicieron acto de presencia en una parcela denominada Las Flores, ubicada en el Sector El Remolino, Unidad IV de la ULA de la Reserva Forestal de Ticoporo, en donde fueron atendidos por el acusado quien estaba ocupando el señalado predio, en donde lograron evidenciar la tala a pie de tocón y el aprovechamiento de quince (15) árboles vivos de la especie Tectona Grandis, sin contar con el correspondiente permiso expedido por el ministerio del Ambiente y en violación a las normas técnicas sobre la materia. Así mismo los funcionarios lograron practicar la retención de treinta y cinco (35) rolar de madera de la especie Tectona Grandis para un volumen aproximado de 2.000 metros cúbicos. Posteriormente en fecha 20 de junio del año 2003siendo aproximadamente las 17:40 horas, una comisión de funcionarios adscritos al primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, se presentaron en la misma parcela donde lograron identificar la tala a pie de tocón y el aprovechamiento de treinta (30) árboles vivos de la especie Tectona Grandis, sin contar con el correspondiente permiso. La fiscalía presentó formal acusación al prenombrado ciudadano por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen el delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ya que se demostró que la madera incautada es proveniente de la reserva forestal por tanto solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se ordenara la apertura a Juicio. Dado el derecho de palabra al acusado decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa solicitó que una vez admitida la acusación se le diera el derecho de palabra a su defendido a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 40 del COPP, ofreciendo como reparación del daño causado sembrar la cantidad de los cuatro (4.000) mil árboles de especie teca, caoba o ambas en un lapso de un año, en la parcela que ocupa. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del COPP a admitir totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba en él explanados por no ser contrarios a derecho y si lícitos y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. En ese estado el acusado a quien previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedió a solicitar el derecho de palabra y concedido como le fue, a admitir los hechos a los fines de acogerse a la media alterna de Suspensión Condicional del Proceso, donde ofrece como reparación del daño causado, sembrar la cantidad de los cuatro (4.000) mil árboles de especie teca, caoba o ambas en un lapso de un año, en la parcela que ocupa.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la reparación propuesta por el acusado y con otorgar la Suspensión Condicional del Proceso.

CAPÍTULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentra procesado el ciudadano Contreras García Cayetano, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho el acusado una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá sembrar la cantidad de los cuatro (4.000) mil árboles de especie teca, caoba o ambas en la parcela que ocupa, bajo la Supervisión del Ministerio del Ambiente Área N° 2 en Bum Bum Estado Barinas. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Este tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra del acusado Contreras García Cayetano, identificado en la presente causa. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia a el acusado Contreras García Cayetano, venezolano, de 62 años de edad, natural de Cicutilla Colombia, fecha de nacimiento 07-08-43, agricultor, hijo de José Pedro Contreras y Eliza García, residenciado en Bumbum, vía El Remolino, Parcela Las Flores, hará la Reparación del Daño causado procediendo a sembrar la cantidad de los cuatro (4.000) mil árboles de especie teca, caoba o ambas en un lapso de un año, en la parcela que ocupa, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente, Área Administrativa N° 2, Estado Barinas. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente ubicado en Bum bun a los fines de informar a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones establecidas, que debe cumplir el acusado de autos. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control N ° 02;


Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Noris Romero