EL IMPUTADO

Castillo Monasterio Benny Javier, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 12.554.918, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 27-10-73, quien es hijo de Felipe Santiago Puerta Castillo y Fanny Monasterio de Castillo, quien manifestó no tener dirección estable.

LOS HECHOS

En fecha veinte (20) de abril de 2004, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en razón del escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual se califica la aprehensión del ciudadano Castillo Monasterio Benny Javier como flagrante, se precalifican los hechos como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y se le privó preventivamente de libertad. Posteriormente, el Tribunal en fecha 28-05-04, otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de la libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, siguiéndose el procedimiento ordinario, misma que el imputado cumplió hasta el día 09-08-04, no habiendo continuado con el cumplimiento de dicha medida hasta la presente en que fuera convocado para la Celebración de la Audiencia Preliminar con ocasión de la presentación de la acusación por parte de la representación fiscal; aunado a ello, el imputado no se ha presentado a los actos del proceso, razón por la cual, en fecha 25 de mayo del 2005, ante la inasistencia del imputado la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida cautelar impuesta así como orden de aprehensión del imputado de autos dado el incumplimiento de tal medida.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Primero: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN y, Segundo: se ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano Castillo Monasterio Benny Javier, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 12.554.918, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 27-10-73, quien es hijo de Felipe Santiago Puerta Castillo y Fanny Monasterio de Castillo, quien manifestó no tener dirección estable. Decisión que se acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquese a la Representación Fiscal y a la defensa. Ofíciese igualmente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-

La Juez de Control N° 2

Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria

Abg. Johana Vielma