REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001198
ASUNTO : EP01-P-2005-001198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abg. MAGGIEN SOSA CHACON , en su condición del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: HEFRAIN JOSE REYES CUORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.901, no consta domicilio, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el Artículo 422 ord 1del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: MARIA DEL SOCORRO ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.345.457, no consta en Autos domicilio, hecho ocurrido el 21 de diciembre de 1.999 , según se evidencia de Informe Policial suscrito por el Funcionario DANIEL JOSE MONTAÑA adscrito a la Unidad de Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre de Sabanata, Estado Barinas inserto al folio 5 de la presente causa.
El delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER SIMPLES, tiene signado una pena de tres (3) a doce (12) meses de Prisión cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de siete (7) meses y quince(15) días de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de cinco (5) años y cuatro(4) meses lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".
A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER SIMPLES a favor del Ciudadano: HEFRAIN JOSE REYES CUORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.901, no consta domicilio y en perjuicio del Ciudadano: MARIA DEL SOCORRO ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.345.457, no consta en Autos domicilio. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.



Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén




Se libraron boletas de notificación N°___________de fecha _______________

GEEG/mec