REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001587
ASUNTO : EP01-P-2005-001587


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: LUIS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.260.288, sin residencia fija; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 17 de junio de 1.992 por el Ciudadano: WILMER OTTNIEL PEREZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.999, domiciliado en la Urb Dominga Ortiz de Páez, calle 29, N° 18, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos le robaron una bicicleta shogun, color negro, serial 1SC0121, tipo Cross rin 20 valorado en la cantidad de 8.000,oo Bolivares y la cantidad de Quinientos mil Bolivares al menor HERRERA BARRETO CESAR ENRIQUE, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: CESAR ENRIQUE HERRERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.340.758, domiciliado en la Av Chupa Chupa, casa N° 14, Barinas, Estado Barinas; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por el Ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO, pero a pesar de la falta de certeza no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar al mencionado Ciudadano como Autor de dicho hecho; así mismo de las declaraciones de la víctima señala que se trata de un Ciudadano de nombre Luis igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y determinar la penalidad del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dió el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: LUIS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.260.288, sin residencia fija por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: CESAR ENRIQUE HERRERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.340.758, domiciliado en la Av Chupa Chupa, casa N° 14, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.




El Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén



S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________

GEEG/mec