REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001079
ASUNTO : EP01-P-2006-001079


Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público solicitando la paralización total de las obras destinadas a la construcción de una vía de penetración ubicada en el sector conocido como el Soco I, específicamente de las Quebradas denominada El Ocho Coordenadas Norte:974.985; Este: 360.857 y el Puente de la Quebrada El Soco I, ubicado en las coordenadas Norte: 975.043; y Este: 369.708 Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hasta tanto se corrijan las afectaciones graves al ecosistema en dicho lugar y se cumplimiento a las normas técnicas que rigen a materia; éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
De la solicitud presentada por la representación fiscal se desprende que de dicha construcción en la cual se solicita la paralización no tenia autorización de ningún tipo por parte del Ministerio del Ambiente, siendo una circunstancia verificada por parte de éste Tribunal de Control No 03 en fecha 26 de Abril del 2006 mediante oficio No 3031 dirigido al Ingeniero Nerio Ramírez en su condición de Director del Ministerio del Ambiente del Estado Barinas, informando el mismo de que dicha constructora denominada “Constructora Toro C.A” poseía la autorización correspondiente por dicho despacho para la realización de tal obra, consignando la providencia administrativa No 05-05-0-2006-0007, así como oficio No 843 de fecha 26 de Abril del 2006 en donde se Autoriza la afectación de los Recursos Naturales cuyas labores a realizar se efectuaran en la Quebrada El Ocho del sector Los Mangos El Socó Parroquia Barrancas.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Niega lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público sobre la paralización de obras destinadas a la construcción de una vía de penetración ubicada en el sector conocido como el Soco I, específicamente de las Quebradas denominada El Ocho. Segundo: Se acuerda librar boleta de notificación de la presente decisión. Así se decide.



Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón



La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo