REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002574
ASUNTO : EP01-P-2005-002574
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE RIGOBERTO PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.152.389, domiciliado en el Barrio La Jungla, Av Rómulo Gallego, casa s/n, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 16 de septiembre de 1.998 por el Ciudadano: MANUEL ANTONIO CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.129.299, domiciliado en el Barrio 19 de abril, calle Simón Bolívar, casa N° 2, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano HERIBERTO PARRA LOPEZ Alos el gordo del barrio la jungla, quien se presentó a mi bodega y portando una arma de fuego me sometió para despojarme de una bicicleta en la cual se fue y me despojo de la cantidad de 20.000,oo Bolívares en efectivo, es todo”.
Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: MANUEL ANTONIO CONTRERAS ROA, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por el Ciudadano HERIBERTO PARRA LOPEZ arias el gordo, pero a pesar de la falta de certeza en la denuncia no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar a persona alguna como Autor de dicho hecho; así mismo de las declaraciones de la víctima no se desprenden elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad del imputado igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y determinar la penalidad del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dic el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: JOSE RIGOBERTO PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.152.389, domiciliado en el Barrio La Jungla, Av. Rómulo Gallego, casa s/n, Barinas, Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: MANUEL ANTONIO CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.129.299, domiciliado en el Barrio 19 de abril, calle Simón Bolívar, casa N° 2, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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