REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001016
ASUNTO : EP01-P-2005-001016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JAVIER JOSÉ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.443.221, domiciliado en el Barrio Mijagua III, calle 19 de abril, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 16 de Julio de 2.001 por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO JOSÉ MONTILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-81.927.257, domiciliado en el Barrio Mijagua III, calle 19 de abril, poste N° 17, casa s/n, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " Cuando mi hijo de nombre RONALD ENRIQUE JOSA JOJOA de diecisiete años de edad, iba en su moto marca YAMAHA, tipo SCOOTER, modelo JOG SUOER Z, color negro, valorada en la cantidad de seiscientos mil Bolivares lo interceptaron dos personas en otra moto el que la iba manejando era JAVIER SALAZAR le apodan alias el pollo, el que andaba con el se llama ALEJANDRO LUNA vive en el mismo Barrio, las personas que vieron dicen que no iban a testificar, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 454 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ALBERTO JOSÉ MONTILLA, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por el Ciudadano: JAVIER JOSÉ SALAZAR RAMIREZ, pero a pesar de la falta de certeza no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar al mencionado Ciudadano como Autor de dicho hecho, quien nunca compareció a la citación por los organismos Policiales; así mismo de las declaraciones de la víctima señala que se trata del mencionado Ciudadano igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y determinar la penalidad del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: JAVIER JOSÉ SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.443.221, domiciliado en el Barrio Mijagua III, calle 19 de abril, Barinas, Estado Barinas por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ALBERTO JOSÉ MONTILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-81.927.257, domiciliado en el Barrio Mijagua III, calle 19 de abril, poste N° 17, casa s/n, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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