REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001357
ASUNTO : EP01-P-2005-001357

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: SALVADOR PEREZ BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11,370.707, domiciliado en Cerro Azul, sector el dique, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas de fecha 29 de Diciembre de 1.997, interpuesta por la Ciudadana: ANA JULIA RONDON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.370.068, domiciliada en el Caserío Chorrosquero, sector Caño Amarillo, Finca los Rosales, Estado Apure mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Vengo a denunciar a ALVADOR PEREZ quien violó a mi hija de nombre YOLY DEL VALLE GUTIERREZ RONDON de quince años de edad el es casado con mi sobrina MARLENE MENDEZ pido castigo por faltarle el respeto a mi hija y para que no perjudique a otras niñas más, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, que sanciona el delito de VIOLACION en perjuicio de la Ciudadana: ANA JULIA RONDON ROSALES; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al responsable de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido a que el hecho fue perpetrado hace más de siete años y desde que se dio el mismo no se han aportado evidencias de culpabilidad en contra del Ciudadano: SALVADOR PEREZ BOLAÑOS, además de las declaraciones de la víctima no existe congruencia en sus dichos y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: SALVADOR PEREZ BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11,370.707, domiciliado en Cerro Azul, sector el dique, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana: ANA JULIA RONDON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.370.068, domiciliada en el Caserío Chorrosquero, sector Caño Amarillo, Finca los Rosales, Estado Apure de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.



El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén







Se libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________



GEEG/mec