REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001397
ASUNTO : EP01-P-2005-001397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas a favor del Ciudadano: ANGEL CUSTODIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.084.694, domiciliado en la calle 13, casa N° 13-A30, Barrio Las Ameritas, Socopó, Estado Barinas, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el Artículo 417 del Código Penal, que establece una sanción de uno (1) a cuatro (4) años de Prisión, cuya aplicación del término medio establecido en el Artículo 37 ejusdem es de dos (2) años y seis(6) meses de Prisión, en perjuicio del Ciudadano: JOSE SILVESTRE GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.739.429, domiciliado en el barrio Libertador, casa s/n, Socopó cerca del caño al lado de la Escuela, Estado Barinas, según denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, en fecha 4 de noviembre de 1.997, inserto al folio cuatro (4) de la presente causa.
Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres(3) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada el 25 de marzo de 1.999, y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por mas de siete (7) años lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".
A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: ANGEL CUSTODIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.084.694, domiciliado en la calle 13, casa N° 13-A30, Barrio Las Ameritas, Socopó, Estado Barinas, abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano:JOSE SILVESTRE GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.739.429, domiciliado en el Barrio Libertador, casa s/n, cerca del caño al lado de la Escuela, Socopó, Estado Barinas, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.
El Juez de Control No. 03 La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. María E Cisneros
Se libraron Boletas de Notificación N°.___________en fecha______________
GEEG/mec
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