REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001517
ASUNTO : EP01-P-2005-001517

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE ALQUIMIDES MANZOUR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.645.293, domiciliado en el Barrio Mijagua, callejón El Floral, casa N° 15, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 19 de enero de 1.994 por el Ciudadano: ANCELMO ANTONIO VALERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.929.753, domiciliado en el barrio Guanaca, carretera Nacional frente al Centro turístico Las Vegas, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Anoche como a las siete y media yo estaba en la casa mía , entonces llegaron dos tipos a quienes no conozco, yo estaba sentado dentro de la casa entraron y dijeron que eran DISIP, me preguntaron quien era el dueño del carro, les dije que yo entonces me pegaron contra la pared me quitaron las llaves, hicieron un disparo dentro de la casa me metieron al vehículo y me trajeron por la vía de Obispo, se metieron por el jobal, me quitaron quinientos Bolivares que cargaba, me dejaron botados frente a los guasimitos, …es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: ANCELMO ANTONIO VALERO CAMACHO, ya identificado, de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado por personas desconocidas, pero a pesar de la falta de certeza no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar al Ciudadano JOSE ARQUIMIDEZ MANZOUR VELASQUEZ como Autor de dicho hecho; así mismo de las declaraciones de la víctima señala que se trata de personas desconocidas igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y determinar la penalidad del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: JOSE ALQUIMIDES MANZOUR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.645.293, domiciliado en el Barrio Mijagua, callejón El Floral, casa N° 15, Barinas, Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: ANCELMO ANTONIO VALERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.929.753, domiciliado en el Barrio Guanaca, carretera Nacional, frente al Centro turístico Las vegas, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________

GEEG/mec