REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001639
ASUNTO : EP01-P-2005-001639

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: MIGEL ANGEL BENTANCOURT CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.981, domiciliado en la urb Raúl Leoni, sector 05, vereda 28, casa N° 06, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 16 de Diciembre de 1.992 por el Ciudadano: YONNY ALEXANDER CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.190.232, domiciliado en la Av Principal N° 4-70, Barrio Negro Primero, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Yo iba saliendo de la Cervecería la Marquezada en compañía de PEDRO GONZALEZ, cuando de repente nos salieron cuatro muchachos y me quitaron la bicicleta y la cantidad de mil bolivares, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: YONNY ALEXANDER CONTRERAS GONZALEZ, ya identificado; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado por personas desconocidas, pero a pesar de la falta de certeza no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar a persona alguna como Autor de dicho hecho; así mismo de las declaraciones de la víctima señala que se trata de personas desconocidas igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar al Ciudadano: MIGUEL ANGEL BETANCOURT CUEVAS como autor del mismo y determinar la penalidad del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Ciudadano: MIGEL ANGEL BENTANCOURT CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.947.981, domiciliado en la urb Raúl Leoni, sector 05, vereda 28, casa N° 06, Barinas, Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: YONNY ALEXANDER CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.190.232, domiciliado en la Av Principal N° 4-70, Barrio Negro Primero, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
Abg. Maria Esther Cisneros




S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________



GEEG/mec