REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000164
ASUNTO : EP01-P-2005-000164
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitoria del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: WUILLIAN JAVIER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.438.298, domiciliado en el Barrio Vista Hermosa calle Principal casa s/n, Ciudad Bolívar, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia ante el la Fiscalía Superior del Estado Barinas, Unidad de Atención a la Victima, Estado Barinas de fecha 7 de enero del 1.996, interpuesta por la Ciudadana: NORMA EDEYDA CASTILLO BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.832.072, domiciliada en el caserío El Cedro, Calderas, Municipio Bolívar, Estado Barinas en la Urb Santo Domingo, Av 15 con calle 15 casa 25-40, Ciudad Bolivar, Estado Barinas, mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: "vengo a denunciar al Ciudadano: WUILLIAN ACOSTA puesto que este para el momento en que me encontraba durmiendo en mi casa se metió en mi casa y me puso un cuchillo en el cuello que me quedara quieta que el era un sadico , me golpeo, tenía un trapo en la cara pero se le cayó y lo reconocí, me quito la ropa y me hizo relaciones sexuales, me dijo que me mataría si lo denuncio y salio corriendo, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, que sanciona el delito de VIOLACION en perjuicio de la Ciudadana: NORMA EDEYDA CASTILLO BARRIO, ya identificada; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al responsable de la comisión de este delito, por cuanto no hay congruencia en las declaraciones de la víctima ni de los testigo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido a que el hecho fue perpetrado hace más de nueve años y desde que se dio el mismo no se han aportado evidencias de culpabilidad en contra del imputado y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: WUILLIAN JAVIER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.438.298, domiciliado en el Barrio Vista Hermosa calle Principal casa s/n, Ciudad Bolívar, Estado Barinas por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana: NORMA EDEYDA CASTILLO BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.832.072, domiciliada en el caserío El Cedro, Calderas, Municipio Bolívar, Estado Barinas en la Urb Santo Domingo, Av 15 con calle 15 casa 25-40, Ciudad Bolívar, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitoria del Ministerio Público del Estado Barinas, y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
Abg. Maria Esther Cisneros
Se libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec
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