REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001141
ASUNTO : EP01-P-2005-001141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JESUS CHICUNQUE GOMEZ, no consta en Autos identificación alguna; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación de Barinas, Estado Barinas de fecha 5 de agosto del 2.002, interpuesta por la Ciudadana: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 81.506.920, domiciliada en el Barrio San José, Av Elias Cordero, con callejón Nicolás Briceño, casa N° 9-17, cerca de Makro, Barinas, Estado Barinas en perjuicio del Ciudadano: SALVADOR DEL VALLE JACANOMIJOY TANDIOY, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.290.937, de igual domicilio, mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Pues la muchacha se quedó callada y no decia nada por miedo a su papá y de los hermanos, decidí llevarla al Médico y salió embarazada y le pregunte de quien era y me dijo que JESUS GOMEZ, llegó a la casa ofreciendole plata y ella le dijo y luego abuso de ella la tiró a mi cama, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, que sanciona el delito de VIOLACION en perjuicio del Ciudadano: SALVADOR DEL VALLE JACANOMIJOY TANDIOY, ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al responsable de la comisión de este delito, por cuanto no existe en autos identificación plena del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido a que el hecho fue perpetrado hace más de dos años y desde que se dio el mismo no se han aportado evidencias de culpabilidad en contra del imputado, además de las declaraciones de la víctima no existe congruencia en sus dichos y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: JESUS CHICUNQUE GOMEZ por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana: ROSALIA TANDIOY DE JACANAMIJOY, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 81.506.920, domiciliada en el Barrio San José, Av Elias Cordero, con callejón Nicolás Briceño, casa N° 9-17, cerca de Makro, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de l Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
Abg. Maria Esther Cisneros
Se libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec
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