REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003467
ASUNTO : EP01-S-2004-003467

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, a favor de la Ciudadana: RITA ISABEL MESA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.361.580, domiciliada en el Barrio Menca de Leoni, carrera 11, frente a la Unidad Eduacativa, Socopó, Estado Barinas en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 30 de Septiembre del 2.003, en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas, Unidad de Atención al víctima, por el Ciudadano: OSCAR EMIRO BERNUDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.772, domiciliado en el Barrio La Pradera, calle Principal Socopo, Estado Barinas, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “ Vengo a denunciar a la Ciudadana RITA quien desconozco su apellido y quien tiene una casa de empeño en Socopó en fecha 13 de Septiembre recibió unos Muebles de mi propiedad los cuales fueron sacados de mi residencia por mi padre de nombre: ARGEMIRO RAMIREZ quien estaba cuidando mi casa desde hace aproximadamente dos meses, denuncia este hecho por cuanto fueron recibidos sin ninguna factura puesto que las misma se encuentran en mi poder las cuales anexo copias, es todo”.
Efectivamente se cometió un hecho punible en contra la Propiedad pero después de analizadas como han sido las Actas procesales se puede terminar que el hecho denunciado no configura delito alguno en virtud que al denunciante le fueron devueltos los bienes muebles que su pader había empeñado sin su consentimiento, puesto que el Ciudadano. OSCAR EMIRO BERNUDEZ RAMIREZ, ya identificado pagó el monto del dinero que su padre había recibido por el empeño de los mencionados bienes e igualmente no se desprende en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por la que es obvio concluir que el caso en concreto no reviste carácter Penal, por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Ciudadana: RITA ISABEL MESA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.361.580, domiciliada en el Barrio Menca de Leoni, carrera 11, frente a la Unidad Educativa, Socopó, Estado Barinas por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: OSCAR EMIRO BERNUDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.772, domiciliado en el Barrio La Pradera, calle Principal Socopó, Estado Barinas. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-

El Juez de Control Nro 3 La Secretaria




Abg. Maria C Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.

Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________



GEEG/mec.