REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004390
ASUNTO : EP01-S-2004-004390

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: MIGUEL EDUARDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.051.035, domiciliado en “Comercial Don Miguel”, ubicada en la Av Páez, entre calles Mérida y Apure, Barinas, Estado Barinas Y RUXIN WU YCHEK TONG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-81.657.548, domiciliado en Av Agustín Figueredo, Abasto “Economico”, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 16 de ENERO de 1.998 por el Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.379.664, domiciliado en el Barrio La Bocaina II, calle Andrés Bello, casa N° 102, Valencia, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "yo venía con una gandola cargada de aceite de comer vegetal perteneciente a la compañía Cagil de Venezuela con sede a Valencia y al pasar por el semáforo agarré la vía de la Av que va vía Barinas le di la cola a una dama y al entrar a del Caserío San Nicolás la deje allí, me detuve y se bajó estaba un militar, este se monto me dijo que iba para Barinas al pasar el puente este individuo me apunto con una pistola me mando a estacionar en un sitio y estaban dos tipos en un malivu estos me montaron en ese vehículo otros dos se llevaron la gandola me llevaron para una casa luego me llevaron al monte y arrancaron en el carro…es todo”.
Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE JIMENEZ, ya identificado y de la EMPRESA CARGIL DE VENEZUELA UNIDADES DE CARGA LARUSSO, domiciliada en Urb Trevo,calle N| 156, Edf Mayorca, Apto 2-1,. Valencia , Estado Carabobo; de las actas se observa que se trata de un hecho perpetrado presuntamente por los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO BASTIDAS Y RUXIN WU YCHEK TONG, pero a pesar de la falta de certeza no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar a los mencionados Ciudadanos como Autores de dicho hecho; así mismo de las declaraciones de la víctima señala que se trata de un Ciudadano presuntamente guardia Nacional igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y determinar la penalidad del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dió el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: : MIGUEL EDUARDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.051.035, domiciliado en “comercial Don Miguel”, ubicada en la Av Páez, entre calles Mérida y Apure, Barinas, Estado Barinas Y RUXIN WU YCHEK TONG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-81.657.548, domiciliado en la Av Agustín Figueredo, Abasto “Economico”, Barinas, Estado Barinas; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.379.664, domiciliado en el Barrio La Bocaina II, calle Andrés Bello, casa N° 102, Valencia, Estado Barinas y de la EMPRESA CARGIL DE VENEZUELA UNIDADES DE CARGA LARUSSO, domiciliada en Urb Trevo,calle N° 156, Edf Mayorca, Apto 2-1,. Valencia , Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén



S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________

GEEG/mec