REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001425
ASUNTO : EP01-P-2005-001425

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: RICHARD ENRIQUE CARBALLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.073.903, domiciliado en Barrio Corocito, calle 1, Av 1, Barinas, Estado Barinas Y JEFRE CARRILLO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.517.618, domiciliado en el Barrio corocito Av, N° 1 cruce con calle 11, casa N° 14-1, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Oficio N° 652, dirigido Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “Se pone a la orden de este despacho a su digno cargo a los Ciudadanos: CARBALLO HIDALGO RICHAR ENRIQUE Y CARRILLO ARELLANO JEFRE, por los hechos y circunstancias descritas en actas Policiales que se anexan suscrita por los inspectores HUGO ORTEG, Sub Inspector WILFREDO HERNÁNDEZ, Sub Inspector NAUIDS FERNANDEZ y Detective Avila, por la presunta comisión de unos de los Delitos contra la Propiedad, de fecha 16 de Agosto de 1.996. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los Ciudadanos: FERNANDO GARCIA GOMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 81.987.276, domiciliado en la Av Rondón casa N° 7-60, Barinas, Estado Barinas; DIANYS DEL VALLE RIVAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.204.397, domiciliada en el Bar4rio La Candelaría, callejón 5, casa N° 52-85, Barinas, Estado Barinas Y HELMUT GUSTAVOZ GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.941, domiciliado en la Urb La Cardenera, calle intermedia, casa N° 18-45, Barinas, Estado Barinas, pero a pesar de la falta de certeza en la declaración de las víctimas no existe suficiente elementos de convicción que permitan enjuiciar a los mencionados Ciudadanos como Autores de dicho hecho; así mismo de las declaraciones de la víctima señala que se trata de un Ciudadano desconocido igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar a los autores del mismo y determinar la penalidad del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de ninguna persona, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: RICHARD ENRIQUE CARBALLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.073.903, domiciliado en Barrio Corocito, calle 1, Av 1, Barinas, Estado Barinas Y JEFRE CARRILLO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.517.618, domiciliado en el Barrio corocito Av, N° 1 cruce con calle 11, casa N° 14-1, Barinas, Estado Barinas; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de los Ciudadanos: FERNANDO GARCIA GOMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 81.987.276, domiciliado en la Av Rondón casa N° 7-60, Barinas, Estado Barinas; DIANYS DEL VALLE RIVAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.204.397, domiciliada en el Bar4rio La Candelaría, callejón 5, casa N° 52-85, Barinas, Estado Barinas Y HELMUNT GUSTAVOZ GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.825.941, domiciliado en la Urb La Cardenera, calle intermedia, casa N° 18-45, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén



S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________

GEEG/mec