REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005799
ASUNTO : EP01-S-2004-005799
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas a favor del Ciudadano: LEON ARGENIS ANGULO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1,986.176, domiciliado en la Urb Manuel Palacio Fajardo calle “B”, N° 48, Barinas, Estado Barinas, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado en el Artículo 422 ord 1° del Código Penal, que establece una sanción de cinco(5) a cuarenta y cinco(45) días de Arresto, cuya aplicación del término medio establecido en el Artículo 37 ejusdem es de veinticinco(25) días de Arresto, en perjuicio de los Ciudadanos: LEON ARGENIS ANGULO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1,986.176, domiciliado en la Urb Manuel Palacio Fajardo calle “B”, N° 48, Barinas, Estado Barinas Y ARGENIS DE JESUS ANGULO MENDOZA(MENOR OCCISO), según consta de actuaciones sumariales practicadas en virtud de oficio por colisión de vehículos suscrito por el Funcionario adscrito a la Dirección de Transito Terrestre, Inspectoría de Transporte y Transito Terrestre Local “A” de Barinas, en fecha 12 de julio de 1.976, inserto al folio seis (6) de la presente causa. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de un(1) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 6to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada el 28 de septiembre de 1996, y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por mas de veintiocho(28) años lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".
A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: LEON ARGENIS ANGULO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1,986.176, domiciliado en la Urb Manuel Palacio Fajardo calle “B”, N° 48, Barinas, Estado Barinas abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ord 1° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: LEON ARGENIS ANGULO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1,986.176, domiciliado en la Urb Manuel Palacio Fajardo calle “B”, N° 48, Barinas, Estado Barinas Y ARGENIS DE JESUS ANGULO MENDOZA(MENOR OCCISO); Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.
El Juez de Control No. 03 La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. María E Cisneros C
Se libraron Boletas de Notificación N°.___________en fecha______________
GEEG/mec
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