REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000336
ASUNTO : EP01-P-2004-000336

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas acordó anular la Acusación Fiscal que se le sigue al ciudadano Eleazar Ernesto Dávila, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Pacheco, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Nulidad acordada en los siguientes términos:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
ELEAZAR ERNESTO DAVILA venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 13.279.111, de ocupación Obrero (Encargado de una finca); Estado Civil Soltero, hijo de Petra de Dávila (F) y de Urbano Ramón Dávila (F); residenciado en Caimital eje 8, Finca Giro Real del Sr. Isidro Noguera; Municipio Obispos del estado Barinas. Asistido por el Defensor Público Abg. Hugo Mendoza.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que la presente causa se encuentra en Fase Intermedia, tal como consta en la causa Acusación Fiscal en contra del ciudadano Eleazar Ernesto Dávila, presentada en fecha 05-05-2004. No obstante a esto es importante señalar que una vez recibida la acusación fiscal este Tribunal de Control fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, la cual no se ha podido realizar hasta la presente fecha por incomparecencia de las partes. Así se decide.
Señala el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, las causales de nulidad absolutas de los actos en el proceso y entre ellos es que los mismo se hayan realizado con inobservancia de las normas y en aquellos casos donde se requiere la participación y asistencia del imputado. Así se decide.
De la misma manera señala el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, referente a la Tutela Judicial Efectiva, que los procesos deben realizarse sin dilaciones indebidas y que la administración de la justicia debe ejecutarse de forma imparcial. Así se decide.
En este orden de ideas es importante señalar en esta decisión que si bien es cierto que la Audiencia Preliminar no se ha realizado, tampoco es menos cierto que en la causa se observa que la acusación fiscal presentada en esta causa como acto conclusivo de la Fase de Investigación se hizo, sin haberse imputado de los hechos al ciudadano Eleazar Ernesto Dávila, solamente consta en la causa un Acta Levantada en fecha 26-04-2004, en la sede la Fiscalía donde el imputado solicita que se le designe un defensor Público, pero no, constan en la causa que en esa fase preparatoria se le haya designado dicho defensor y que una vez designado el mismo, lo hayan citado para imputarle los hechos que ahora se le acusa, circunstancia esta examinada en el día de hoy por este juzgador y que en produciría como efecto de oficio la nulidad de la Acusación Fiscal, pues se evidencia en la causa que no se le concedió al imputado el derecho de participar en la fase de investigación, pudiendo inclusive ofrecerle pruebas a la representación fiscal como director de la Investigación. Así se decide.
En este Orden de ideas, se observa que en la presente causa realiza acto conclusivo la Fiscalía Primera del Ministerio Público consistente en acusación en contra del ciudadano Eleazar Ernesto Dávila por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de José Leonidas Pacheco, se presentó ante un juez de control sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya imputado de los hechos pertinentes al referido ciudadano Eleazar Dávila, en consecuencia este tribunal habiendo verificado que dicha circunstancia que atenta contra los derechos del imputado, entre ellos el derecho a rendir declaración y ofrecer pruebas durante la fase preparatoria, declara de oficio la nulidad de la acusación fiscal y retrotraer el proceso al estado de que citen al Imputado para que comparezca ante la representación fiscal y se le imputen los hechos, siendo innecesario fijar nueva oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, pues la acusación adolece de vicios de nulidad absoluto; todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 190 y 191 ejusdem en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta de oficio: PRIMERO: La nulidad de la acusación fiscal y repone la causa al estado de citar al imputado ELEAZAR ERNESTO DAVILA venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 13.279.111, de ocupación Obrero (Encargado de una finca); Estado Civil Soltero, hijo de Petra de Dávila (F) y de Urbano Ramón Dávila (F); residenciado en Caimital eje 8, Finca Giro Real del Sr. Isidro Noguera; Municipio Obispos del estado Barinas, en la presente causa que se le sigue por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Leonidas Pacheco, para imponerlo de los hechos debidamente asistido por su defensor; todo con fundamento en lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 190 y 191 ejusdem en concordancia con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión

El Juez

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Adriana Crespo






Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta de oficio: PRIMERO: La nulidad de la acusación fiscal y repone la causa al estado de citar al imputado ELEAZAR ERNESTO DAVILA venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 13.279.111, de ocupación Obrero (Encargado de una finca); Estado Civil Soltero, hijo de Petra de Dávila (F) y de Urbano Ramón Dávila (F); residenciado en Caimital eje 8, Finca Giro Real del Sr. Isidro Noguera; Municipio Obispos del estado Barinas, en la presente causa que se le sigue por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Leonidas Pacheco, para imponerlo de los hechos debidamente asistido por su defensor; todo con fundamento en lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 190 y 191 ejusdem en concordancia con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión

El Juez

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Adriana Crespo