REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001390
ASUNTO : EP01-P-2005-001390

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control interpuesta por el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas a favor del Ciudadano: EDGAR GOMEZ OLIVARES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-81.788.312, domiciliado en el Barrio Coromoto, segunda calle, casa N° 9-23, Barinas, Estado Barinas, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES tipificados en los Artículos 417 y 216 ambos del Código Penal, que establece una sanción de uno (1) a cuatro (4) años de Prisión, cuya aplicación del término medio establecido en el Artículo 37 ejusdem es de dos (2) años y seis(6) meses de Prisión, en perjuicio del Ciudadano: HECTOR GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.360.722, domiciliado en la Urb La Cinqueña, calle 18, vereda 23, N° 10, Barinas, Estado Barinas, según consta de actuaciones sumariales prácticadas en virtud de Oficio N° 219 dirigido al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policia Judical del Estado Barinas en fecha 29 de octubre de 1.990, inserto al folio cuatro (4) de la presente causa.
Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres(3) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada el 29 de octubre de 1.990, y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por mas de catorce (14) años lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: EDGAR GOMEZ OLIVARES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-81.788.312, domiciliado en el Barrio Coromoto, segunda calle, casa N° 9-23, Barinas, Estado Barinasla calle Bolivar, N° 3-10, Barinas, Estado Barinas, abierta por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 417 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: HECTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.360.722, domiciliado en la Urb La Cinqueña, calle 18, vereda 23, N° 10, Barinas, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.


El Juez de Control No. 03 La Secretaria





Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg.María Cisneros C

Se libraron Boletas de Notificación N°.___________en fecha______________

GEEG/mec