REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-P-2000-000059
Celebrada como fue la Audiencia Especial en la presente Causa y oídas como fueron las partes, este Tribunal pasa a decidir al respecto en los términos siguientes:
UNICO:
Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 1° de Junio del año 2000, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Dos (02) Años al Ciudadano: JOSÉ JUVENAL URBINA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, mientras dure el régimen de prueba.
En fecha 06 de Abril de 2005, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal convoca a una Audiencia Especial el día 04-05-2005 a las 9:00 AM, a fin de verificar si el acusado José Juvenal Urbina cumplió con las condiciones impuestas y en caso afirmativo decretar el Sobreseimiento.
Realizada la Audiencia con todas las partes necesarias para tal fin, verificando el cumplimiento de las obligaciones impuestas y no teniendo objeción por parte del Ministerio Público; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: JOSÉ JUVENAL URBINA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 318 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 1° de Junio de 2000, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 318 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: JOSÉ JUVENAL URBINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.234, de 37 años de edad, nacido el 14-04-1967, natural de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, hijo de José Venancio Díaz (V) y de Olimpia de Jesús Urbina (V) y residenciado en el Barrio Nicolás Silva, Casa S/N, La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 1°-06-2000. Quedan las partes notificadas en la Audiencia Oral. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.