REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003379
ASUNTO : EP01-P-2005-003379
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR.
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Superior Encargada del Ministerio Publico Abg. Yurilma Hernández Alfonzo, mediante el cual solicita a este Despacho le sea otorgada Protección Familiar a los Ciudadanos Wilfredo Rafael Velandia y Violeta del Carmen Velandia, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.991.341. y 5.084.103, respectivamente; para su persona, en lugar de sus trabajo s y residencia, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, calle Nicolas Briceño, casa Nº 16-28 esta Ciudad de Barinas, a los fines de garantizar la integridad física de las Victimas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, la Denuncia en copia simple, realizada por los Ciudadanos Wilfredo Rafael Velandia y Violeta del Carmen Velandia, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde manifiesta que han recibido innumerables llamadas telefónicas en sus teléfonos celulares como residenciales por medio de los cuales han recibido amenaza de muerte para ellos y su núcleo familiar, por parte de unos presuntos imputados que pertenecen a una banda de delincuentes que opera en el Sector de Sanare, toda vez que en el referido expediente se encuentran reflejadas sus dirección de habitación, así como números telefónicos, aunado al hecho de que nunca apareció el teléfono del ciudadano Héctor Velandia , quien en vida fuera hermano de los solicitantes de la medida de protección, cuyo fallecimiento esta siendo investigado por los organismos competentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en cuya memoria existen fotos de los denunciantes y su grupo familiar facilitando de alguna manera la ubicación e identificación de los solicitantes para un posible atentado; aunado lo antes expuesto a que los denunciantes manifiestan en su escrito residir en esta ciudad de Barinas y en aras de garantizarles y protegerles tal como lo dispone las normativas venezolanas así como los tratados internacionales suscritos por Venezuela, es por lo que en consecuencia, este Tribunal considerando que lo solicitado es procedente, lo acuerda de conformidad. Y ASÍ SE DECIDE.
UNICO.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, para los Ciudadanos Wilfredo Rafael Vvelandia y Violeta del Carmen Velandia , Venezolanos, titular de la Cédula de Identidad N° 8.991.341 y 5.084.103, mayores de edad, quienes residen en la Urbanización Simón Bolívar, calle Nicolas Briceño, casa Nº 16-28 esta Ciudad de Barinas, para su persona, en sus lugares de su trabajo y residencia, y ordena que la protección sea realizada por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad . Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. Magüira Ordóñez R.
LA SECRETARIA,
ABG. Emperatriz Díaz