REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002763
ASUNTO : EP01-P-2005-002763
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR FALTA DE ACTO CONCLUSIVO.
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra la imputada Johana Ruiz Ramirez por la comisión del delito de Asalto a Medio de Transporte Público, este Tribunal Observa lo siguiente:
De Los Hechos
En fecha 07/04/2005 fue presentada por la fiscalía quinta del Ministerio Público solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia, se decrete medida privativa de libertad y acuerda aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose por auto de la misma fecha oportunidad para la audiencia de presentación del imputado el día 08/04/2005, efectuándose la misma y teniendo como resultado Primero: se califico la aprehensión como flagrante, Segundo se decreta Medida Privativa de Libertad en contra de la imputada Johana Ruiz por la presunta comisión del delito de Asalto a medio de Transporte Público y Tercero: Acuerda aplicación del procedimiento ordinario a los efectos de que se continúe con la investigación, venciendo el lapso para presentar el respectivo acto conclusivo por el ministerio público en fecha 07/05/2005. En fecha 29/05/2005 presenta la representante del Ministerio Público solicitud de prorroga a los efectos de presentar el acto conclusivo, siendo recibido por el Tribunal en fecha 02/05/2005, fijándose oportunidad para el día 05/05/2005 para la audiencia especial; realizada la misma en la cual se acuerda la prorroga por un lapso prudencial de 15 días continuos venciendo en fecha 21/05/2005.
El Derecho
El artículo 250 en su tercer aparte establece: " ...El Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones , dentro de los 30 días siguientes a la actuación judicial . Este Lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días sólo si el Fiscal lo solicita .....Vencido éste lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva...." (resaltado nuestro)
En el caso bajo análisis, se aprecia que en fecha 21/05/2005, la represtación del Ministerio Público, no presentó ningún tipo de acto conclusivo, corroborado por revisión que se efectuará en el Sistema Juris 2000, en el cual consta que la ultima actuiación realizada en este causa es de fecha 12/05/2005; por lo que este Tribunal atendiendo lo dispuesto en la norma citada se encuentra en la imperiosa obligación de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada Johann Ruiz……, quedando la misma sometida a las siguientes condiciones : Presentación Periódica cada cinco (5) días por ante la Oficina de Atención al Público de ésta sede judicial, Prohibición de salida de la circunscripción Estado Barinas y Mantener su residencia en la siguiente dirección Barrio Alí Primera, cerca de la Escuelita, Santa Bárbara de Barinas.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada Johana Ruiz……… por la comisión del delito de Asalto a Medio de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Toto Rojas, imponiéndosele las siguientes condiciones : Presentación Periódica cada cinco (5) días por ante la Oficina de Atención al Público de ésta sede judicial, Prohibición de salida de la circunscripción Estado Barinas y Mantener su residencia en la siguiente dirección Barrio Alí Primera, cerca de la Escuelita, Santa Bárbara de Barinas, decisión tomada de conformidad con el Tercer Aparte del artículo 250 y artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control n° 04,
El Secretario
Abg. Magüira Ordóñez R.