REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000074
ASUNTO : EJ01-P-2001-000074
Revisada como ha sido la presente Causa, este Tribunal pasa a decidir al respecto en los términos siguientes:
UNICO:
Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 06 de Julio del año 2001, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de tres (03) Años al Ciudadano: YILVER JESÚS MENDEZ VELAZCO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del reformado Código Penal, bajo las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual domicilio , sin cambiarlo previa autorización del Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a al víctima, 3) Permanecer en empleo o trabajo firme, 4) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, mientras dure el régimen de prueba, que es de tres años y 5) No Portar Armas
En la presente fecha, en virtud de una revisión del legajo de actuaciones constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal, verificando el cumplimiento de las obligaciones impuestas y no teniendo objeción por parte del Ministerio Público; Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: Yilver Jesús Méndez Velasco, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del reformado Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 325 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 325 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: YILVER JESUS MENDEZ VELASCO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.669.332, de 26 años de edad, nacido el 13-12-1978, natural de Santa Inés, del Estado Barinas, hijo de Luzmery Velasco y Miguel Méndez y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 4,Casa N° 45-09 Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Reformado Código Penal, en perjuicio de quien vida se identificara como Carlos Mota. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 06/07/2001. Notifíquese a las partes de la decisión Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.