REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000058
ASUNTO : EP01-P-2002-000058



Celebrada como fue la Audiencia Especial en la presente Causa y oídas como fueron las partes, este Tribunal pasa a decidir al respecto en los términos siguientes:

UNICO:

Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 03 de Diciembre del año 2002, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Un (01) Año a los Ciudadanos: Heliodoro Nieves García y Guillermo Herrera Díaz , por el delito de Aprovechamiento de Copsas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, bajo las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, los tres primeros meses y los restantes nueve meses cada sesenta (60) días mientras dure el régimen de prueba.

En fecha 27 de Abril de 2005, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal convoca a una Audiencia Especial el día 25/05/2005 a las 9:30 AM, a fin de verificar si los acusados Heliodoro Nieves García y Guillermo Herrera Díaz ,cumplieron con las condiciones impuestas y en caso afirmativo decretar el Sobreseimiento.
Realizada la Audiencia con todas las partes necesarias para tal fin, verificando el cumplimiento de las obligaciones impuestas y no teniendo objeción por parte del Ministerio Público; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: Heliodoro Nieves García y Guillermo Herrera Díaz, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección Ganadera; de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que los mismos han cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2002, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: ELIODORO NIEVES GARCÍA, venezolano, de fecha de nacimiento 08-01-1950, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.448.631, soltero, natural de Santa Bárbara de Barinas, profesión u ofico: Agricultor, hijo de Isabel Teresa Nieves García (v) y Juan Nieves Orozco (v), grado de instrucción: 6° grado de primaria, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 4, casa 5-7 de esta ciudad de Barinas y GUILLERMO HERRERA DÍAZ, colombiano residente, de fecha de nacimiento 26-06-1936, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad número E- 80.423.084, casado, natural de Lebrija, Santander del Sur Colombia, hijo de Felix Herrera (f) y Ana Aurora Díaz de Herrera (f), residenciado en el Barrio el Cambio, Av. G entre 8 y 9, frente al bloque 6, casa s/n, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 14 DE LA Ley de Protección Ganadera, en perjuicio del Estado venezolano SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 03/12/2002. Quedan las partes notificadas en la Audiencia Oral. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.

LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.