REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000755
ASUNTO : EP01-P-2004-000755

Juez de Control : Abg. Magüira Ordóñez R.
Secretaria: Abg. Emperatriz Díaz.
Motivo del Conocimiento: Audiencia Preliminar.
Imputado: Angel Williams Fuentes, Yumeiro Alvidio Duque y Williams Hernández
Victima: El Estado Venezolano
Delito Imputado: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 58 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Nicola Iamartino.
Defensa Abgs. Belinda Verde y Mayeliet Rodríguez


Declarada abierta la audiencia preliminar en la presente causa, la Juez instruyó a las partes acerca de las medidas de prosecución del proceso, previstos en los artículos 37,40,42 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal . Seguidamente declara abierta la Audiencia y otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino , quien expuso el contenido de su escrito acusatorio , narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos , ratificando la misma, así como los medios de prueba por ser necesarios y pertinentes para el debate oral y público, es por lo que solicitó se declare el Auto de Apertura a juicio, salvo que los imputados se acojan a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso.
En este Estado el Tribunal Admite el escrito acusatorio expuesto oralmente por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en la audiencia.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa del Imputado, Abogados Belinda Verde y Mayeliet Rodriguez, quienes expusieron : Oída la calificación jurídica dada a los hechos por la representación del Ministerio Público solicito al Tribunal se le conceda a nuestros defendidos la medida alterna de prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y como requisito para la aplicación del mencionado beneficio , solicito se le conceda el derecho de palabra a nuestros defendidos a los fines de que admita los hechos imputados , ya que en conversación sostenida con ellos nos han manifestado quererse someter a esa medida alterna, así mismo la reparación del daño causado a favor del Estado Venezolano mediante el ofrecimiento de donación de Mil (1.000) árboles maderables cada uno , al Ministerio del Ambiente y Recurso Renovables, comprometiéndose los mismos a cumplirlo así como de cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
Acto seguido la representación del Ministerio Público ejerce el derecho de palabra y manifiesta que por ser procedente lo expuesto por los defensores de los imputados Angel Williams Fuentes, Yumeiro Alvidio Duque y Williams Hernández, en lo que se refiere a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, esa represtación Fiscal no objeta la misma.

Seguidamente se le concede le derecho de palabra a los imputados Angel Williams Fuentes, Yumeiro Alvidio Duque y Williams Hernández, quien previo haber sido impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia , de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestaron de forma libre y espontánea e individualizada a viva voz : “Admitimos los Hechos que me imputa la Fiscalía y ofrecemos Donar al Ministerio del Ambiente Mil árboles maderables. Es todo.”

Oída las exposición de las partes, el Tribunal considera que el delito acusado tiene una pena de prisión de Un (1) año a tres (3) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , en los casos de delitos leves , cuya pena no exceda de Tres(3) años en su límite máximo procede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo esta una Institución que suspende el ejercicio de la acción penal a favor del imputado, por la comisión de un ilícito se somete a un plazo en el cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se decreta extinguida la acción penal y si incumple , el Tribunal , previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él y en el caso que nos ocupa pueden ser cubiertos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo antes Expuesto: PRIMERO: Se declara con Lugar lo solicitado por la defensa, por considerar procedente la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena a imponerse no excede de los tres años y una vez oída la manifestación de voluntad de los acusados, quienes se expresaron en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción en conocimientos de sus derechos. SEGUNDA: Se establece como oferta de reparación la conservación del ambiente, TERCERO: Se les impone asistir a un Curso Sobre Manejo y Conservación de Recursos Naturales de la conservación del ambiente en el Destacamento N° 2 del Ministerio del Ambiente, ubicado en la localidad de la Reserva Forestal del Ticoporo. CUARTO: Se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones :
1.) La Donación de Mil (1000) árboles maderables al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
2.) Asistir al Curso Sobre Manejo y Conservación de Recursos Naturales.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 el Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte del acusado tiene como efecto la declaratoria de Sobreseimiento.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de : Angel Williams Fuentes, Yumeiro Alvidio Duque y Williams Hernández,por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se fija como Régimen de Prueba el lapso de un (1) año, plazo en el que el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Juez de Control N° 4,


Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,


Abg. Emperatriz Díaz.