REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000185
ASUNTO : EJ01-P-2001-000185
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: NIEVES CARMONA
IMPUTADO: DUILI JOSÉ VELASQUEZ
DELITO: ROBO GENERICO
FISCAL: ABG. LEONADO GONZÁLEZ
VICTIMA: ULISES JÍMENEZ HIDALGO- ESTADO VENEZOLANO
Visto el escrito presentado por la Abg. BETULIA RIVERO, en su carácter de defensor Público 4° Penal del Imputado. DUILI JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.811, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez (Los Pozones), Etapa I, Sector I, Vereda 2, casa No. 38, Estado Barinas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, informando que el ciudadano, antes identificado, según constancias anexas al escrito, e insertas a los folios 93 y 94, ha dado cumplimiento total al Régimen de Presentaciones Periódicas, acordada por este Tribunal en fecha 27 de Agosto del 2.001; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Agosto del 2.001, en Audiencia Preliminar, le fue concedido a. DUILI JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.811, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de Dos (2) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar que afirmó ser su hogar.
2) Prohibición de visitar a la victima de este caso y sus lugares de residencia y de trabajo.
3) Permanecer en su actual empleo, en caso de cambio manifestarlo al Tribunal.
4) Presentarse cada Quince (15) días, por ante la Oficina de
Alguacilazgo, contados a partir de esta fecha.
5) Prohibición de poseer y portar armas; tal y como consta en la decisión que corre a los folios (79) al (84), de la presente causa, por el delito de. ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 457 y Encabezamiento de 219 del Código Penal, en perjuicio de. ULISES JÍMENEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.133.870, residenciado en la Calle Carvajal, Casa No.2-4, Estado Barinas, y el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano. DUILI JOSÉ VELASQUEZ, cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día veintisiete (27) de Octubre del 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Dos (2) años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESETE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano. DUILI JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.811, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez (los Pozones), Etapa I, Sector I, Vereda 2, casa No. 38, Estado Barinas; por el delito de. ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 457 y Encabezamiento del 219 del Código Penal, cometido en perjuicio de. ULISES JÍMENEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.133.870, residenciado en la Calle Carvajal, Casa No.2-4, Estado Barinas, y el ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Cede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________
DRC/nc
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