REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000190
ASUNTO : EJ01-P-2002-000190
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: NIEVES CARMONA
IMPUTADO: GABRIEL ENRIQUE CHARACO ALTUVE
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO- RAFAEL ISARRA
VICTIMA: YELITZA PEÑARANDA CÁRDENAS
Por cuanto se desprende de Acta de fecha 14 de Febrero del 2002 que el Tribunal Aprobó Acuerdo Reparatorio entre la víctima. YELITZA PEÑARANDA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.187.406, domiciliada en el Barrio las Ameritas, Calle 11, con Carrera 1, Socopo, Estado Barinas, y el Imputado. GABRIEL ENRIQUE CHARACO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.189.792, residenciado en el Barrio los Naranjos, Calle 15, con Carrera 18, Barinas Estado Barinas, consistente en el pago de Cuatrocientos Mil Bolívares ( 400.000 Bs.) Para ser entregado en el plazo de Noventa (90) días, a partir de la presente fecha, hasta 14-05-02 y habiendo transcurrido con creces hasta la presente fecha más del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación, y sin que conste que el Imputado haya incumplido, éste Tribunal a de presumir que el compromiso adquirido por el Imputado fue cumplido en su totalidad dentro del lapso pactado, razón por la cual de acuerdo a lo previsto en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el efecto de dicho cumplimiento es la Extinción de la Acción Penal. Razón por la cual y de conformidad con la norma pautada, éste Tribunal decreta la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento total de la obligación En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano. Freddy Daniel Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.631.736, residenciado en la Calle Bolívar, Primera Calle, Casa No. 26, Barinas Estado Barinas; por el delito de. HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana. YELITZA PEÑARANDA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.187.406, domiciliada en el Barrio las Ameritas, Calle 11, con Carrera 1, Socopo Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Cede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________
DRC/nc
|