REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000554
ASUNTO : EP01-P-2004-000554


AUTO FUNDADO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES DEL IMPUTADO


Visto el escrito (folio 45 presentado en fecha 5 de mayo JOSÉ ANTONIO ZOLORZANO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.490.788, en su condición de imputado en esta causa mediante el cual solicita se le conceda un plazo más amplio en las presentaciones que éste debe hacer como consecuencia de la decisión de fecha 31 de Julio de 2004 (folios 30 al 39) que le decretó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y lo obligó a presentarse ante la oficina de alguacilazgo (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días, lo cual ha venido cumpliendo cabalmente, alegando que está laborando como conductor de una empresa viajando por toda Barinas y muchas veces a algun estado de Venezuela fuera y se le hace difícil presentarse cada ocho días.
Para decidir este Tribunal observa:

Que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso suficientemente prudencial (más de dos meses) sin que la fiscalía del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado otra actuación y el imputado ha venido presentándose regularmente;

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Es por lo que en cumplimiento del transcrito artículo el Tribunal acuerda declarar CON LUGAR la petición formulada por el imputado y amplía el lapso de presentaciones del mismo a cada treinta (30) días. Y ASI SE DECLARA.


En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, AMPLÍA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, a cada TREINTA (30) DIAS ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo (URDD).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

EL SECRETARIO


ABG.

rcdv