REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000903
ASUNTO : EP01-P-2005-000903
AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Control No. 05, por el Abogado. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de. CESAR ENRIQUE ARAUJO, (no consta otra identificación), conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones, la denuncia, interpuesta por la ciudadana. SUNILDE MARIA CASTRO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.145.244, por ante la Unidad de Atención a la Víctima, del Estado Barinas, en fecha 07 de Octubre del 2002, quien manifiesta que el 05 de Octubre del año 2002, aproximadamente como a las 8 de la noche, se encontraba en el Ateneo de Barinitas, su hija. Dayana Patricia Castro, y desapareció y el día 06 de Octubre apareció a eso de las dos de la tarde en compañía de un vecino de nombre. Cesar Enrique Araujo y habían tenido relaciones.
Revisadas como fueron todas las actuaciones, que conforman el legajo de de la presente causa, se evidencia al folio (5) que le fue practicado a la adolescente el examen Médico Forense, por el Dr. Hollman Avendaño, que existe un Himen Desflorado Antiguo Completo, y del Examen Corporal, “no existen signos de violencia” por lo que el hecho denunciado no reviste carácter penal, razón por la cual no se puede valorar el delito en su modalidad simple o en cualquiera de sus variantes, es decir, para el mundo jurídico legal, no ha sucedido ningún hecho de relevancia penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 05, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. CESAR ENRIQUE ARAUJO, (no consta otra identificación). Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control No. 05,
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria,
Abg. Nieves Carmona
En la misma fecha se libró boleta Nro.__________________
DRC/nc
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