REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001361
ASUNTO : EP01-P-2005-001361
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control No 05 interpuesta por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de. DAVID HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.905.543, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre esa solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de las actuaciones del presente expediente que en fecha 19 de Enero de 1997, la ciudadana. CARMEN COROMOTO UZCATUEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.366.581, denuncia ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Santa Bárbara Estado Barinas, al ciudadano. de DAVID HERNÁNDEZ, quien es su concubino por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el día 19 de Enero del mismo año, en perjuicio de la adolescente. Edys Uscatuegui, venezolana, de doce años de edad para la fecha, manifestando que su concubino quiso abusar sexualmente de su hija, declarando luego que lo denunciado era totalmente falso.
SEGUNDO: La Representación fiscal se basa en el artículo 318, numeral 1ro del Código orgánico procesal Penal para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que dispone que "el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado", en este caso de la revisión de la causa se observa que la circunstancia que dió origen a la causa no se realizó, tal como lo demuestra el examen realizado por el forense Dr. Luis Eligio García, inserto al Folio (35) y de las declaraciones de la denunciante y la presunta víctima, inserto a los folios (53) y (55) de la presente causa, no existiendo pruebas de convicción de haberse cometido un hecho punible que amerite la Intervención del Estado, por estas razones expuestas este Tribunal decide:
DECISION:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DAVID HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.905.543. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad Legal, y remítase al archivo Cede, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas y firmadas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
Se libraron Boletas N° ----------- en fecha ------------------------------.
DRC/nc