REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006456
ASUNTO : EP01-S-2004-006456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Persona (s) Desconocida (s) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 29 de Agosto de 1997 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano MANUEL SALVADOR SÁNCHEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.527.534 a formular denuncia manifestando que: "Resulta que el día de ayer, salí del Banco Mercantil como a las 11:30 de la mañana, llegué a Alto Barinas y cuando me paré al frente de la casa, cuando me interceptaron dos tipos en una moto y el parrillero andaba armado con una 9mm Beretta, y me quitó Cuatro Cientos Dieciséis Mil Bolívares (Bs.-416.000,oo) que era de la nomina de los obreros de la finca..." Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Manuel Salvador Sánchez Lugo; y habiendo transcurrido más de siete (07) años no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Persona (s) Desconocida (s), por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de Manuel Salvador Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.527.534, domiciliado en la Finca La Carraleja, vía Los Guires San Rafael de Canagua. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros_______________En Fecha__________
DRC/nc
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