REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002854
ASUNTO : EP01-P-2005-002854

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha 18 de Marzo de 1989, mediante llamada telefónica del funcionario. Agente Garzón Monsalve, quien se encontraba de guardia en el Hospital Luis Razetti del Estado Barinas, quien informa, que a ese Centro, siendo las 6.30 de la mañana, ingresó el ciudadano. MANUEL ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, no porta la cedula de identidad, quien presentó para el momento del ingreso herida punzo penetrante a la altura del tórax.
UNICO
Realizadas las investigaciones por parte de los Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas, tendientes al esclarecimiento de los hechos, y no existiendo en la misma el resultado Medico Legal, que nos permita calificar el delito; es por lo que Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto no se puede calificar la supuesta lesión sufrida por la presunta víctima, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de. Persona (s) Desconocida (s), ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión del presunto delito de Lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 05
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria
Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas de Notificación N°____________En fecha________
DRC/nc