REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000807
ASUNTO : EP01-S-2004-000807
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano JULIO CESAR CORDOVA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.185.685, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo que posee de las siguientes características Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1981; Color: Beige; Uso: Alquiler libre; Serial de Motor: ZBV302184; Serial de Carrocería: IT69ABV302184; Placa: 139-223, el cual le fue retenido el día 17-01-2003. Dicho vehículo le pertenece según Documento Autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas bajo el N° 32, Tomo 83 de fecha 08-09-2000, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 31 de Marzo de 2004, la Fiscalía 5° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F5-0112-03 instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por un delito Contra las el Orden Público, a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el propietario del vehículo objeto de a investigación no presenta la documentación original del mismo, presentando:
- Copia Fotostática Certificada por la Notaria Segunda del Estado Barinas, referente al documento suscrito bajo el N° 32, Tomo 83 de fecha 08-09-2000, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, correspondiendo el mismo al vehículo objeto de la investigación, así como los datos del solicitante .
Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (CICPC) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía 5ª del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: 1.- De conformidad con el pedimento formulado se constato para el momento de realizar el respectivo informe pericial, se observo que los seriales de identificación de la carrocería y motor se observan en su estado original de la planta ensambladora.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos autenticados de propiedad que se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor JULIO CESAR CORDOVA ROA , aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen EN SU ESTADO ORIGINAL, así como la propiedad de dicho vehículo se refleja en el documento autenticado ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, bajo el N° 32, tomo 83, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 08 de Septiembre de dos mil, mediante el cual el ciudadano otorgante Rafael Ángel Unda, debidamente acreditado para ello, de acuerdo a documento de compra venta del vehículo efectuada entre el ciudadano Julio Cesar Córdova Roa, para ello fue presentado ante el funcionario competente que dio fe del acto por parte del vendedor, cuya presentación ante el Funcionario Publico (Notario y Registrador) que autentico la venta del vehículo consta en la nota de autenticación respectiva adjunta a los mencionados documentos de compra-venta, lo cual indica que el documento por medio del cual adquiere el ciudadano JULIO CESAR CORDOVA ROA, constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar, que la solicitud que nos ocupa se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados que en originales fueron analizados, por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante al tener la posesión del vehículo, el cual no aparece solicitado por ningún Organismo, ni existe reclamación alguna por parte de un tercero, lo cual permite inferir que no existe conflicto alguno donde aparezca en controversia ese bien que relama el solicitante.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano JULIO CESAR CORDOVA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.185.685, de este domicilio, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1981; Color: Beige; Uso: Alquiler libre; Serial de Motor: ZBV302184; Serial de Carrocería: IT69ABV302184; Placa: 139-223, al JULIO CESAR CORDOVA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.185.685, de este domicilio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante JULIO CESAR CORDOVA ROA, que dicha entrega se hará sin restricciones de ninguna índole, por cuanto no hay investigación por parte del Ministerio Público por algún delito referente a dicho vehículo por lo que debe ser concedida en plena propiedad.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano JULIO CESAR CORDOVA ROA, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento “LOS ANDES II” de Socopo del Estado Barinas, se acuerda librar oficio al estacionamiento a los fines de que haga la entrega inmediata del vehículo; finalmente se ordena el cierre de esta causa una vez firme la decisión y luego de que conste la notificación hecha al ministerio público. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los dieciséis (16) días de Mayo de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Reverol.