REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002287
ASUNTO : EP01-S-2004-002287
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg. Héctor Reverol
ACUSADO: Luis Alberto Contreras Acevedo
DELITO (S): Homicidio Intencional Simple
FISCAL: Abg. David Camacho
DEFENSA: Abg. Gustavo Rodríguez
VICTIMA: Eleazar Antonio Núñez

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado, Luis Alberto Contreras Acevedo venezolano, 40 años de edad, hijo de Valentina de Contreras (v) y Luciano Contreras (v), nacido en fecha 15-06-1965 , natural del Estado Táchira, de ocupación u oficio obrero, dice ser titular de la cédula de identidad N° 9148427, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Luis Núñez, constituido este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concedio le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. David Camacho Tremont quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Gustavo Rodríguez, quien expuso lo siguiente: “Nos acogemos al principio de la Comunidad de la Prueba con lo que demostraremos su inocencia, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, manifestó: " Me acogo al precepto Constitucional.”
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21 de Abril de 2004 , con motivo de la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Tribunal de Control N°5 libro lo conducente para acordar el pedimento Fiscal, en razón de ello en la fecha indicada, se expidió orden de aprehensión contra Luis Alberto Contreras Acevedo quien posteriormente fue presentado ante este Tribunal de Control N° 5 en fecha 17-06-04, y se decidió mantener la medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Nuñez.
En la fecha antes indicada, se celebró Audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° lo que motivó decretar medida privativa de Libertad para el ciudadano Luis Alberto Contreras Acevedo por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 16 de Julio de 2.004, el Ministerio Público, representado por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg.David Camacho Tremont, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, donde expone que : “ En fecha 07 de Diciembre 1995, el funcionario de guardia adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la seccional Santa Bárbara de Barinas, dejo constancia por medio de una trascripción de novedad que se recibió llamada telefónica por parte del Funcionario Arístides González mediante la cual informa que un ciudadano de nombre Carlos Núñez de 25 años de edad, murió como consecuencia de haber recibido un disparo por parte de un ciudadano de nombre Luis, quien se dio a la fuga, hecho este ocurrido en la calle 2 del Barrio Alberto Carnevalli. Se desprende que el ciudadano Luis Alberto Contreras Acevedo se encontraba en las adyacencias de la carpintería pimienta ubicada frente a la carretera vía nacional, en la Población de Socopo del Estado Barinas, siendo aproximadamente las 5:00 PM, en compañía del hoy occiso Carlos Luis Núñez, el acusado Luis Alberto Contreras Acevedo esgrimió un arma de fuego, disparándole a corta distancia en la humanidad de Carlos Luis Núñez, causándole herida perforante, producida por disparó único de arma de fuego, con entrada en orificio natural (cavidad ocular derecha) y ángulo nasal, para posteriormente el agresor guardarse el arma entre sus ropas, montarse en una bicicleta e irse velozmente del sitio del suceso.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-Expertos Médicos Forenses Dr. Ana Cecilia Rincón Bracho y Cuauhtemoc Abundio Guerra, adscritos a la Medicatura Forense del CICPC, Delegación San Cristóbal Estado Táchira, quienes practicaron Protocolo de Autopsia N° de fecha 31-01-05 al occiso Carlos Luis Núñez.
2.- Ciudadana Isabel Martines Vásquez, en su carácter de testigo.
3.- Ciudadano José Julián Farias Pimienta, en su carácter de testigo.
4.- Ciudadano William Alexis García Marques, testigo del hecho.
5.- Ciudadano Cruz Olivo Bustamante, testigo en el presente caso.
6.- Ciudadana Maria Dionisia Martínez Eslaba, en su carácter de testigo.
7.- Ciudadano Eleazar Antonio Núñez, en su condición de victima por ser hermano del occiso.
8.- Ciudadana Maria Dominga Farias de Pimienta, en su carácter de testigo.
9.- Ciudadano Miguel Amador Sandoval Roso, testigo en el presente caso.
DOCUMENTALES:
1.-Inspección Ocular N° 527, de fecha 05-12-95, en el lugar del suceso, cursante al folio 16.
2.- Experticia N° 854 de fecha 11-12-95, practicada a una bicicleta, cursante al folio 38.
3.-Acta de Defunción del occiso Carlos Luis Núñez, folio 53.
4.- Autopsia N° 766-95 de fecha 11-01-96, cursante al folio 62 y 64.
5.- Reconocimiento Balistico N° 9700-061 –LCT-372 de fecha 05-02-96, cursante al folio 86.
SEGUNDO: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano Luis Alberto Contreras Acevedo suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Luis Núñez.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en su oportunidad procesal.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado Luis Alberto Contreras Acevedo y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2.005.

La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho.
El Secretario


Abg. Héctor Reverol.