REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000402
ASUNTO : EP01-S-2005-000402

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Arlo Arturo Urquiola, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de la investigación llevada por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad ( adulteración de seriales) donde figura como presunta propietaria la ciudadana Indira Velásquez, del vehículo de las siguientes características: marca Daewoo, modelo Cielo BX Sinc, uso Taxi, año 1999, color blanco, placa CJ897T, serial carrocería KLATF19Y1XB244448, serial motor G15MF765834B, tipo sedan, involucrado en el delito mencionado, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que “no se ha podido determinar suficientes elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar una acusación o para solicitar un sobreseimiento”. Dicha resolución la fundamenta en el artículo 315 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:
Ú N I C O
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N°5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Uso de las Facultades que le confiere la Ley : ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN DEPOSITO que le fue retenido en fecha 25-01-02 a la ciudadana Indira del Valle Velásquez Galvis, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15774885, a quien se le impone como obligación presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Publico, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Notificar al Ministerio Publico y a la ciudadana Indira del Valle Velásquez Galvis.

La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg Dora Riera Cristancho
Abg. Héctor Reverol.