REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002894
ASUNTO : EP01-P-2005-002894
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. NICOLA IAMARTINO en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano. EDILFONSO RAMÍREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.732, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Sector 03, Casa No. 10, Vereda 09, de la Población de Coloncito Estado Táchira, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 24 de febrero del 2005, le fue retenido, por una Comisión de la Guardia Nacional, adscritos al punto de Control Fijo la Caramuca, dependiente del Segundo Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento No. 14, del Comando Regional No. 1, del Estado Barinas, al ciudadano. EDILFONSO RAMÍREZ AGUILAR, identificado anteriormente, la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cinco Metros Cuadrados (4.605M2), de Machihembrado, diferentes medidas, de la especie Mancoro Condia (GERASCANTUS), la cual era trasportada en un vehículo Marca: Internacional; Tipo: Chuto; Color: Rojo; Placas: 14K-SAC, el cual era conducido por el ciudadano. Edilfonso Ramírez Aguilar, y al momento en que los funcionarios revisaron la documentación presentada por el conductor del vehículo, se percataron que existía un excedente de Novecientos Cinco (905) metros cuadrados, por cuanto las guías de movilización, solamente amparaban la cantidad de Tres Mil Setecientos (3.700)metros cuadrados; realizadas como fueron todas las investigaciones, por los Funcionarios adscritos a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente, quedó demostrado que los productos forestales, trasportados por el ciudadano. Edilfonso Ramírez Aguilar, consisten en varios paquetes de diferentes medidas y diámetros de Machihembrado de la Especie Cordia Alliodora (Pardillo), para un Volumen General d Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos con Sesenta (6.692, 60) metros cúbicos, y las guías de movilización que presentó el ciudadano a los funcionarios policiales, efectivamente amparan esa misma cantidad de productos, e igualmente la documentación cumple con los requisitos de Ley establecidos en la Resolución de fecha 12-02-2004, para la Movilización de Productos Forestales Procesados. Considerando quien aquí decide, que de la investigación efectuada, y el hecho que dió origen a la misma, como es el Delito de. Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de la incautación en poder del Ciudadano. Edilfonso Ramírez Aguilar, de un excedente de un lote de Productos Forestales, se logró demostrar que la documentación presentada por el mencionado ciudadano amparan todos y cada uno de los Productos Forestales movilizados, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega del Vehículo, Marca: Internacional; Tipo: Chuto; Color: Rojo; Placas: 14K-SAC, al ciudadano SERGIO ROLANDO SANCHEZ GUERRERO, titular de cedula de identidad N° 9.211.893; y los Productos Forestales, que sobre este se encuentran consistentes en varios paquetes de diferentes medidas y diámetros de Machihembrado de la especie Cordia –Alliodora (Pardillo), para un volumen general de Tres Mil Seiscientas Noventa y Dos con Sesenta Metros Cúbicos (3.692,60M3), pertenecientes al ciudadano. JUAN CARLOS ANTOLINI PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.045.054.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EDILFONSO RAMIREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.732, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Sector 03, Casa No. 10, Vereda 09, de la Población de Coloncito Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del Proceso no se realizó. Notifíquese a las partes. SEGUNDO: Librese Oficio al Jefe del Punto de Control La Caramuca a los fines de que haga entrega inmediata del vehículo así como la madera que sobre el reposa. Remítase al archivo judicial, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona