REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002610
ASUNTO : EP01-P-2005-002610
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas
ACUSADO: Aldo José Hoyo
DELITO (S): Porte Ilícito de Arma de Fuego
FISCAL: Abg. David Camacho
DEFENSA: Abg. Alexis Moreno
VICTIMA: Estado Venezolano (Orden Publico)
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Iraida Guillencontra el imputado Aldo Jose Hoyo, venezolano, casado, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-08-1968, hijo de Cándida Hoyo (f) y Francisco Ramírez (f), de oficio empleado de una carnicería, titular de la cédula de identidad N°9988142, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas disfrutando la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico , constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. David Camacho Tremont, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública. Así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor de Confianza del imputado, Abg. Alexis Moreno quien expuso lo siguiente: “Por cuanto solicite a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público se tomara la declaración del ciudadano Nelson Pérez y hasta el momento no he tenido respuesta de la misma, no obstante consigno acuse de recibo conste de un folio (1) de dicha actuación es por que en esta oportunidad de Audiencia Preliminar ofrezco dicha prueba para el Juicio Oral y Publico, la pertinencia y necesidad de la misma radica en que aparece reflejada en el acta policial y el puede aportar información sobre el procedimiento realizado por dicho Funcionario, donde ocurre la detención de mi defendido. Es todo, así mismo rechazo y contradigo la acusación fiscal y me adhiero a las pruebas fiscales”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, quien previamente impuesto del precepto constitucional expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
A N T E C E D E NT E S D E L C A S O
En fecha 31 de Marzo de 2.005, con motivo de los hechos ocurridos el día 29-03-05 cuando resulto aprehendido por parte de funcionarios policiales Municipales el ciudadano Aldo José Hoyo portando un arma tipo revolver, calibre 38 mm especial, marca taurus, serial U19099768, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, el Ministerio Publico solicitó de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano Aldo José Hoyo como flagrante por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250,y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .
En fecha 31-03-05, se celebró Audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 ordinales 1°, 2° y 3° lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida privativa de Libertad para el ciudadano Aldo José Hoyo por la comisión del delito ut supra señalado, asi mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 28 de Abril de 2.005, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Segundo Abg. Iraida Guillen presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, donde expone que : “Consta de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas (Comando sur) que el día 29-03-05 en labores de patrullaje motorizada avistaron a la altura de la Av. Cruz Paredes en actitud sospechosa en compañía de otro ciudadano de nombre Nelson Javier Machado Pérez, quien tripulaba una moto marca Yamaha, serial 3RY-2176323, solicitada por el CICPC por un averiguación contra la propiedad, una vez que se les realiza una inspección personal a los dos sujetos que tripulaban la moto solicitada, se encontró al ciudadano Aldo José Hoyo, dentro de su pantalón un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm. Especial, marca Taurus, serial U1909768, contentivo en su interior seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir”.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Expertos Funcionarios Yehudin Castro y Yaneisy Jiménez, adscritos al CICPC, quienes suscriben Experticia de Arma de Fuego.
2.- Experto Funcionarios José Montero y José Sira, adscritos al CICPC, quienes suscriben Experticia a una moto.
3.- Funcionarios actuantes Nery Ruiz y Carlos Enrique López adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas.
4.- Ciudadano Carlos Rene Arias en su condición de testigo de la aprehensión.
5.-Ciudadano José Edenson Rondon Valero en su condición de testigo del hecho.
DOCUMENTALES:
*Acta de Retención de Arma de Fuego de fecha 29-03-05, cursante al folio 7.
* Experticia de Arma de Fuego, de fecha, suscrito por el Experto Yehudin Castro, cursante al folio .
* Experticia de moto de fecha suscrito por los Expertos Jose Montero y Jose Sira, cursante al folio .
PRUEBAS DE LA DEFENSA.
* Testimonial del ciudadano Nelson Javier Machado Pérez, C.I :16980464.
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado Aldo José Hoyo suficientemente identificado al inicio del presente auto, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal,
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado Aldo José Hoyo y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en artículo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Publico.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
La Juez de Control N° 05
Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria
Abg. Azuris Rivas Goyoneche.