REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000154
ASUNTO : EP01-P-2004-000154
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: ABG. NIEVES CARMONA
IMPUTADO: FRANCISCO RAMON BRICEÑO
VICTIMA: EDGAR ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ
FISCAL: CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOSA

Vista la solicitud presentada por el Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOSA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 01- de Marzo del 2004, por actuaciones llevadas a cabo por los Funcionario. Jhan Carlos Betancourt y Reinaldo Paredes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Barinas, quienes Manifiestan que recibieron llamada telefónica de la Comandancia, a los fines de que se trasladaran hasta los Guasimitos, Sector Venezuela, Calle 03 y al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana. Xiomara del Carmen Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.142.796, quien manifestó que un ciudadano de nombre. Francisco Ramón Briceño, apodado el Chico, se introdujo en su residencia, sacando un arma blanca con la cual le propino tres puñaladas a Edgar Antonio Sánchez. Iniciándose la causa en contra del ciudadano. FRANCISCO RAMON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.988.484, domiciliado en el Barrio Guasimitos, Calle 03, Callejón 3, Casa s/n, Barinas Estado Barinas, por el delito de. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de. EDGAR ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, de 17 años de edad para la fecha, titular de la cedula de identidad No. V-17.550.555, domiciliado en los Guasimitos, Calle Principal, Casa s/n, Cerca de la Casilla Policial, Barinas Estado Barinas, evidenciándose el tipo de Lesión sufrida por la víctima en el folio (70) de la presente causa; igualmente consta en el legajo de actuaciones el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado al ciudadano. Francisco Ramón Briceño, realizado por el Psiquiatra Forense Dr. Abilio Marrero, (Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense), Estado Barinas, de fecha 26 de Marzo del 2004, donde consta que el ciudadano. Francisco Ramón Briceño, padece de Trastorno Mental Orgánico (Epilepsia) y Retraso Mental Leve, no midiendo las consecuencia de sus hechos, lo que demuestra que el Imputado de autos, goza de la exclusión otorgada por el Código Penal en el encabezamiento de Artículo 62, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que en el delito Imputado, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, concurre una Causa de No Punibilidad, de conformidad con el artículo 318 último aparte del Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 62 del Codigo Penal, a favor de. FRANCISCO RAMON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.988.484, domiciliado en el Barrio Guasimitos, Calle 03, Callejón 3, Casa s/n, Barinas Estado Barinas, conforme al artículo175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes, Publíquese, Regístrese y Remítase al Archivo de la Sede, una vez conste en autos boletas de notificación firmadas y devueltas.

LA JUEZ DE CONTRO No. 05 LA SECRETARIA

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona

DRC/nc