REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004068
ASUNTO : EP01-P-2005-004068

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. José Saavedra
IMPUTADO(S): Miguel Ángel Gutiérrez y Martín Javier Hernández Brizuela
DEFENSORES: Abg. Betulia Rivero
DELITO (S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas

Vista la solicitud presentada por el Abg. José Saavedra en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados: Miguel Ángel Gutiérrez Dávila , venezolano, soltero, 21 años de edad, hijo de Gustavo Gutiérrez (v) y Elina Dávila (v), nacido en fecha 24-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 2112111, de ocupación u oficio Promotor Turístico de la American Travel Tours, residenciado en el barrio Los Caobos, Av. Principal calle 8, casa s/n de esta ciudad de Barinas; y Martín Javier Hernández Brizuela , venezolano, soltero, de 19 años de edad, hijo de Javier Hernández (v) y Yajaira de Brizuela, nacido en fecha 12-06-1985, de ocupación u oficio Promotor Turístico de la American Travel Tours, titular de la cédula de identidad N° 17849345, residenciado en el barrio Corocito , calle 18, Av.2 Los Apamates, casa Nº 25-09, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación. Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir sus declaraciones impuso a los imputados de los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. Los imputados manifestaron de forma individual su voluntad de declarar en esta audiencia, y expusieron en primer lugar, Martín Javier Hernández Brizuela: “Era un día Sábado, salimos a mediodía del trabajo, dos compañeros y yo, salimos del trabajo, íbamos para una fiesta en el Barrio el Cambio ,estaba un chamo parado vendiendo estupefacientes en una esquina, le compramos dos mil bolívares en Marihuana. Íbamos caminando y pasó la patrulla, los saludamos, y se devolvió la patrulla, nos revisaron y le dijimos que la marihuana que nos encontraron le declaramos que era para nuestro consumo. Le dijimos que solo compramos ese dos mil. Le manifesté que yo era consumidor, les dije que era estudiante y que trabajaba, que sólo tenía ese defecto que consumía, yo nunca he estado detenido. Me golpearon los choros en la celda. Me colocaron en el pabellón dos, y a lo que supieron que mi papá era policía me golpearon. Es todo”. Miguel Ángel Gutiérrez Dávila, expuso “Nosotros venimos del trabajo como a la cinco de la tarde, habíamos salido del trabajo veníamos por la calle Bolívar, nosotros para decir la realidad somos consumidores de droga, nosotros compramos dos mil bolívares de marihuana. Cuando veníamos saliendo de la calle Bolívar, los señores agentes policías nos revisaron, y nosotros le hablamos claro a ellos, que eso para nuestro consumo, que eso era un poquito. De ahí nos montaron nos dijeron que nos tenían que llevar, nos llevaron hacia la Prefectura, y de ahí nos volvieron a montar, y nos dijeron que eso le pertenecía al Grupo Norte de Primero de Diciembre y nos dijeron que nos tenían que llevar para allá. Allí nos tuvieron día y medio, detenido.- Es Todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Betulia Rivero, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal quien manifestó a este Tribunal : “Visto que mis Defendidos se han declarado consumidores de sustancias, específicamente de Marihuana solicito que se le deben practicar los exámenes toxicológico, psiquiátrico, psicológico y reconocimiento médico legal, y se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que a bien tenga el Tribunal a imponer y a los efectos de desvirtuar la presunción de fuga y confirmar el arraigo en esta ciudad Barinas del ciudadano Martín Javier Hernández Brizuela, consigno en este acto constancia de residencia emitida por la Junta Parroquial, constancias de buena conducta y de estudios. Y en el caso del imputado Miguel Ángel Gutiérrez, serán suministrados estos recaudos posteriormente una vez que le sean suministrados a esta Defensa, ratificó medida cautelar, con fundamento al principio de igualdad de la partes ya que están comprendidos dentro de la misma causa, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para llevar el proceso en libertad, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.”
P R I M E R O
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 28 de Mayo, del año en curso, siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, se encontraban funcionarios adscritos a la policía del Estado Barinas a bordo de la unidad P-57 por la calle Bolívar cuando avistaron a dos ciudadanos quienes adoptaron actitud de nerviosismo, tratando de dispersarse al observar a la comisión policial por lo que los funcionarios les dieron voz de alto y se les solicito que exhibieran lo que tuvieran en su poder , se procedió a practicárseles un registro personal a Miguel Ángel Gutiérrez Dávila, y dentro de un bolso koala con las siglas de American Travel Club C.A, se consiguió un envoltorio de papel color blanco anudado en su extremo con su propio material en su interior una sustancia herbácea , restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, un envoltorio confeccionado en papel aluminio con restos de una sustancia pastosa color amarillenta, olor fuerte y penetrante, de presunta sustancia ilícita, se procedió al registro personal con el otro sujeto de nombre Martín Javier Hernández Brizuela , y dentro de un bolso koala con las siglas de American Travel Club C.A, fue localizado un envoltorio confeccionado en papel de aluminio color plateado, anudado en su extremo con su propio material en su interior una sustancia herbácea , consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, visto el hallazgo se procedió a la aprehensión de los sujetos y su traslado conjuntamente con las evidencias incautadas hasta el Comando Policial Sur de este Estado.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, tales como:
*Acta policial Nº 923 de fecha 28-05-05, suscrita por los funcionarios actuantes C/2do (PEB) José Chávez y Agente (PEB) Freddy Balza, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas donde dejan constancia de como se produjo la aprehensión de los imputados y la incautación de la presunta sustancia prohibida.
*Fijación Fotográfica del objeto incautado con la sustancia ilícita.
*Acta de retención de presunta droga.
*Acta de pesaje de presunta droga: un envoltorio de presunta marihuana arrojo un peso bruto aproximado de 2.4 gramos; un envoltorio de presunta cocaína arrojo un peso bruto aproximado de 0.9 gramos; y un tercer envoltorio de presunta marihuana arrojo un peso bruto aproximado de 15.8 gramos.
*Acta de retención de objetos.
De igual manera surgen de las referidas actuaciones que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputados han tenido participación en el hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Ahora bien de la declaración rendida por los ciudadano imputados en el acto de presentación ante este Tribunal, se puede inferir que los mismos pudieran ser consumidores habituales de alguna sustancia prohibida, dado que han manifestado que consumen marihuana, con cierta frecuencia, lo que hace obligante para quien decide ordenar la practica de los exámenes a los que se refiere el articulo 114 de la ley especial que regula la materia.

Ahora bien de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes, se evidencia claramente que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, por lo que debe ser declarada como flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho, todo lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que los señalan como los autores del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS Miguel Ángel Gutiérrez Dávila y Martín Javier Hernández Brizuela, quienes son de las características personales antes señaladas, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el articulo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
S E G U N D O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como son la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud y que no resultaron desvirtuados durante el transcurso de la audiencia de presentación de los imputados, para estimar que los mismos, son presuntos autores del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación .
Para decidir el pedimento que hace la Fiscalia, sobre la imposición de una medida menos gravosa que la privación de libertad, el Tribunal estima que dicha solicitud es valida, tomando como regla que la privación de la libertad, debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que los imputados presentan buena conducta predelictual, por cuanto no se ha traido a los autos registros de entradas policiales que pudieran tener los mismos, así mismo han manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que están dispuestos a cumplir cualquier condición que se les imponga, que no hay ni peligro ni riesgo de que pudieran obstruir la investigación si este persona se encontrara en libertad, y los elementos o evidencias del delito se encuentran bajo buen resguardo. Por ultimo, este Tribunal estima que en atención también a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° articulo 256 eiusdem, esto es, presentación periódica cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y 9° evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se declara.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados Martín Javier Hernández Brizuela, y Miguel Ángel Gutiérrez Dávila, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a dichos imputados por la comisión del delito ut supra señalado, cumplidos como están los presupuestos exigidos en el articulo 250 ordinales 1º y 2º de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

La Juez Quinta de Control

La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho


Abg. Azuris Rivas.