REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000459
ASUNTO : EP01-P-2004-000459
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS DURANTE EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Abg. Betulia Rivero, actuando en su condición de defensora, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal del ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Castillo, por medio del cual solicitó audiencia especial para que el Tribunal examinara el cumplimiento cabal y efectivo de las condiciones que le fueron impuestas a su defendido en virtud de la medida de suspensión condicional del proceso dictada en fecha 16-09-2004, este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado la misma se celebró el día 09-05-05, y para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 16 de Septiembre de 2.004, se concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado Gustavo Adolfo Rodríguez Castillo, decretándose un régimen de prueba por el lapso de Seis (06) Meses, durante el cual debería cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1- No abusar de las bebidas alcohólicas.
2- Presentarse ante la URDD de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días mientras dure el plazo del régimen de prueba.
Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusden, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Castillo , venezolano, de 23 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gustavo Adolfo Rodríguez (v) y Elsy Castillo(v), , titular de la cédula de identidad N° 21170801 , residenciado en el sector Banco Arañero, Municipio Obispos del Estado Barinas; por el delito de Lesiones Personales Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el articulo 422 eiusdem, cometido en del ciudadano Nelson Ramón Valero, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil Cinco. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 05.
Abg. Dora Riera Cristancho. La Secretaria.
Abg. Azuris Rivas Goyoneche.
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