REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001429
ASUNTO : EP01-P-2005-001429
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud que en fecha 07 de Octubre de 1992, la ciudadana. MARIA MARCOLINA SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.130.734, residenciada en el Caserío el Eje I Caimital, Distrito Obispos, Edo. Barinas, interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas, manifestando que su hija. DILCIA DEL CARMEN SILVA, venezolana, de quince años de edad, para la fecha, desde hace más de quince días se encuentra desaparecida y no sabe nada de ella. Realizadas todas las investigaciones por parte del Cuerpo Técnico de policía Judicial, tendientes al esclarecimiento de los hechos, ha sido imposible saber realmente lo que sucedió respecto al hecho denunciado; en fecha 30 de marzo del 2004, pasado más de Once Años, el funcionario Gabriel Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Barinas, se traslado en compañía del detective Ney Valero, a lugar señalado por la madre de la persona denunciada como desaparecida, quien le manifestó que desconoce donde pueda encontrarse su hija, ya que desde que se marcho no ha sabido nada y que presume que este viviendo con alguien, siendo infructuosa, tal diligencia; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho, es decir han pasado más de DOCE AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes una vez que conste en autos boletas de notificación firmadas y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No._____________en fecha________
DRC/nc
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