REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005315
ASUNTO : EP01-S-2004-005315

Juez de Control: Abg. Fanisabel González Maldonado.
Secretaria: Abg. Eskarly Omaña.
Ministerio Público:
Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Víctima: Octavio Plaza Araque y Adela Rosales Contreras
Imputado: Leonardo Pineda Rincón, venezolano, de 32 años de edad, titular de cédula de identidad N° 11.303.000, nacido el 03/09/1972, natural de Maracaibo Estado Zulia , hijo de Vilma Rincón de Pineda (V) , y padre Uberto Pineda (M) , residenciado en Casigua el Cubo, barrio Campo Nuevo, calle Zulia Casa N° 6, por la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Octavio Plaza Araque y Adela Rosales Contreras
Defensa: Abg. Johan Miguel Sánchez
Delito: Lesiones Culposas en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Octavio Plaza Araque y Adela Rosales Contreras.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se inicia la presente audiencia especial para celebrar Acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del COPP, a quien una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, procediéndose a concederle el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: "Informo al Tribunal que el ciudadano LEONARDO GUSTAVO PINEDA RINCÓN, en este acto va a realizar la cancelación total del Acuerdo Reparatorio ofrecido en fecha septiembre de 2004, a los ciudadanos Octavio Plaza Araque y Adela Rosales Contreras consiste este en la cancelación CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) a la victima Octavio Plaza Araque y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) EN EFECTIVO A LA VICTIMA Adela Rosales Contreras; igualmente solicito copias simples de la presente acta”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Octavio Plaza Araque quien expuso: "Estoy de acuerdo con el dinero cancelado. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Adela Rosales Contreras, quien expuso: “ estoy conforme con el acuerdo propuesto y de acuerdo con la cantidad entregada en esta acto" es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción con el acuerdo propuesto, por cuanto se logra otro de los fines del proceso como es el de la reparación de los daños ocasionados a la victima. En este estado y a los efectos señalados en el Artículo 40, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el libre de juramento, apremio y coacción manifestaron su voluntad de celebrar efectivamente el acuerdo planteado.
Analizados los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

DEL DERECHO
Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Artículo 40. Procedencia. “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o
2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.


El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.


Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.


En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.”

En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: Colisión entre vehículos en accidente de tránsito, resultando dos personas lesionadas…, lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el segundo ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-
En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-
Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-
Por último, exige la ya mencionada norma jurídica, que el imputado admita los hechos presentados por el Fiscal lo que igualmente y libre de juramento, apremio y coacción ha manifestado aceptar el imputado de autos. Así se declara.-
En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto en este mismo acto se realizó dicho Acuerdo Reparatorio. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Aprueba y Homologa el acuerdo Reparatorio celebrado por entre las víctimas ciudadanos Octavio Plaza Araque y Adela Rosales Contreras y el imputado Leonardo Pineda Rincón, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se extingue la acción penal a favor del imputado Leonardo Pineda Rincón, venezolano, de 32 años de edad, titular de cédula de identidad N° 11.303.000, nacido el 03/09/1972, natural de Maracaibo Estado Zulia , hijo de Vilma Rincón de Pineda (V) , y padre Uberto Pineda (M) , residenciado en Casigua el Cubo, barrio Campo Nuevo, calle Zulia Casa N° 6, por la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Octavio Plaza Araque y Adela Rosales Contreras, y en consecuencia se DECRETA Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los Art.48 Ord. 6° y 318 Ord. 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad procesal vencido el lapso de impugnación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada, a los doce (12) días del mes de mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° del a Federación.
La Juez de Control N° 6

Abg. Fanisabel González

La secretaria

Abg. Eskarly Omaña