REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003259
ASUNTO : EP01-P-2005-003259


AUTO PARA SUBSANAR QUERELLA

Vista la Querella presentada por el Abogado Apoderados CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ Y JOSE AMABLE CALDERON MONTES, actuando en nombre y representación del Ciudadano Carlos Mario Fernández Merino, tal como consta en Poder Especial, debidamente autenticado cursa al folio 14 al 15, de las actuaciones; en contra de los Ciudadanos EMANUEL BLUMHAGEN, VICTOR HUGO MONTOYA, VIRGINIA MENDOZA Y DARIO BLUMHAGEN, suficientemente identificados en la querella, por la presunta comisión de los Delitos contemplados en el artículo 60 de los delitos Contra el Patrimonio Público, de la Ley contra la corrupción vigente; del artículo 284 de la instigación a delinquir del Código Penal Venezolano Vigente, de los artículo 471-A Y 472 de la reforma del Código Penal Venezolano Vigente y del artículo 48 del a Ley Penal del Ambiente (en relación con el Ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN) de los artículo 471-A Y 472 de la reforma del Código Penal Venezolano Vigente y del artículo 48 del a Ley Penal del Ambiente (en relación con los ciudadanos VICTOR HUGO MONTOYA, VIRGINIA MENDOZA Y DARIO BLUMHAGEN), este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal, para poder Admitir la presente querella debe cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la presente no cumple con el numeral 1°, en relación que no indica el parentesco existente entre el querellante Carlos Mario Fernández Merino y los querellados EMANUEL BLUMHAGEN, VICTOR HUGO MONTOYA, VIRGINIA MENDOZA Y DARIO BLUMHAGEN; así como también subsanar en relación a los ordinales 3° y 4°, en lo atinente a una relación más circunstanciada y especificada del hecho, a los fines de verificar su procedencia o no, tomando en cuenta que no menciona en la querella de manera detallada los delitos en que presuntamente incurren cada uno de los querellados; así mismo, se especifique la relación de los hechos con el supuesto de hecho, del tipo penal de la Ley contra la corrupción que se imputa en la presente querella .

Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de la querella, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente auto y en consecuencia, proseguirse con el curso de ley.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. FANISABEL GONZALEZ LA SECRETARIA


ABG. ESKARLY OMAÑA