REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000023
ASUNTO : EP01-P-2005-000023

ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Jueves doce (12) de Mayo del 2005, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa la Fiscal del Ministerio Público Abogado Iraida Guillén figura como parte de la misma, y siendo que en la causa Nro. EK01-P-2001-5, la mencionada Fiscal introdujo escrito por medio del cual le solicitó a la Titular del Presente despacho se inhiba de conocer la causa por considerar que existe enemistad evidente y manifiesta entre ambas, tal y como consta en el mencionado escrito el cual anexo en copia simple; y siendo que el término utilizado es el de enemistad el cual se define como “Aversión u odio entre dos a más personas”; produce un ánimo a partir de este momento, no acorde con la majestad que represento, en razón de que perdería mi objetividad a la hora de ventilar una causa en la cual figure como parte la ciudadana Iraida Guillén, lo que llevaría a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias, aunado a que la misma es evidentemente que no tendría tampoco objetividad hacia mi persona, y siendo que la circunstancia alegada no es de las que pueden desaparecer, por tratarse de odio, y en consecuencia persiste en el tiempo y en todas las causas por ella ventilada, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, solicitando a la Corte de Apelaciones declare la misma con lugar por estar ajustada a justa causa; de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal ; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite lo conducente a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los doce días del mes de Mayo de 2005.


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO 01




LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA