REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001414
ASUNTO : EP01-P-2005-001414


ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Mayo del 2005, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la causa signada con el número EK01-P-2001-000005, la Fiscal del Ministerio Público Abogado Iraida Guillén introdujo escrito por medio del cual le solicita a la Titular del Presente despacho se inhiba de conocer la presente causa por considerar que existe enemistad evidente y manifiesta entre ambas, tal y como consta en el mencionado escrito; y siendo que utiliza del término enemista la cual se define como “Aversión u odio entre dos a más personas”; produce un ánimo a partir de este momento, no acorde con la majestad que represento, en razón de que perdería mi objetividad a la hora de ventilar una causa con dicha Fiscal, lo que llevaría a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias, aunado a que la misma es evidentemente que no tendría tampoco objetividad hacia mi persona, y siendo ésta parte en la presente causa ,es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, solicitando a la Corte de Apelaciones que la declare con lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal ; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia certificada de lo conducente (escrito donde solicita la inhibición y de los folios uno y dos de las actuaciones) a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis días del l mes de Mayo de 2005.



ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO 01