REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000021
ASUNTO : EP01-P-2002-000021
Tribunal de Juicio Nro. 01 Juez Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo. Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. Maritza Rivas
Defensa Privado: José Rafael Pérez Escalona.
Acusado: Miguel Angel Moreno Páez.
Víctima: Rafael Jonas Mora Jiménez.
Secretaria: Annevel Vielma Suárez.
Delito: Beneficio Ilícito de Ganado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en los artículos 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 09 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo automotor.
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar sentencia de sobreseimiento en la presente causa, seguida en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL MORENO PÁEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.195.296, natural del casería El Papayo, residenciado en el barrio Las Colinas con carrera 2 de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 23-08-1970, hijo de Ismael Domingo Moreno y Joaquina del Carmen Páez; por el delito Beneficio Ilícito de Ganado previsto en los artículos 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de Rafael Jonas Mora Jiménez; para decidir observa:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público es el ocurrido en fecha nueve de agosto del 2002, cuando se encontraba el ciudadano Rafael Jonas Mora Jiménez, en compañía de otras personas en su finca El Tesoro ubicad en la vía La Lucha Paiva, Municipio Ezequiel Zamora de este estado Barinas, en donde el personal que allí labora le manifestó haber escuchado ruidos y movimiento de ganado en los potreros cercanos a la carretera de dicho fundo, motivo por el cual se trasladaron hasta el señalado lugar en donde pudieron visualizar la presencia de un vehículo color rojo modelo camry, marca Toyota, del cual descendió su conductor y abrió el porta maletas al tiempo que dos personas salían de uno de los potreros de la señalada finca arrastrando unos sacos, inmediatamente salieron al paso de los ciudadanos pero dos de ellos se dieron a la fuga logrando detener al conductor del vehículo con lo cual pudieron constatar que los sacos que pretendían introducir en el vehículo contenían carne de res fresca, y que en uno de los potreros de dicho fundo se encontraban los restos de una res que había sido sacrificada recientemente. En razón de estas circunstancias hicieron un llamando a las autoridades policiales los cuales hicieron acto de presencia en el lugar en donde pudieron constatar la veracidad de los hechos expuestos y se procedió a la detención del ciudadano señalado como responsable siendo identificado como Rogian Jeancarlos Pérez y posteriomente detienen al ciudadano Miguel Ángel Moreno Páez. Posteriormente fue presentado el procesado ante el Juez de Control respectivo de éste mismo Circuito Judicial Penal, quien en fecha treinta de Septiembre del 2002 realiza auto de apertura a juicio de la presente causa admitiendo la acusación fiscal en su totalidad. Los hechos anteriormente mencionados los calificó la Fiscalía como constitutivos del delito de beneficio de ganado ajeno previsto en el artículo 9 de la Ley sobre la protección a la actividad ganadera.
El día fijado para la realización del juicio oral y público, constituido el Tribunal Mixto y con la presencia de las partes se dio inicio al mismo; procediéndose a dividir la causa en razón de que no se presentó el acusado Miguel Ángel Moreno Páez; de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha dieciocho de Abril del 2005 consigna el abogado Rafael Pérez, defensor del ciudadano Miguel Ángel Moreno acta de defunción del acusado donde se expone que el mismo falleció en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas, el día doce de diciembre del 2004, a las cinco y treinta antes meridiam, por tumor cerebral maligno paro respiratorio.
Nuestro ordenamiento jurídico establece en el artículo 48 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal establece que es causal de extinción de la acción penal la muerte del acusado, ello concatenado a lo establecido en los artículos 318 numeral 3ero y 322 Ejusdem, procede conforme a derecho el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionada este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORENO, anteriormente identificado; notifíquesele a la Representación Fiscal, al abogado defensor y a la víctima.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ
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